Secretaría de Asuntos Profesionales

Corresponde a la Secretaría de Asuntos Profesionales:


  1. Asesorar a la Junta Directiva en materia gremial, profesional y ejecutar funciones que se le encomienden con respecto a los asuntos de matriculados.
  2. Cumplir con toda otra función que le sea encomendada por Asamblea o Junta Directiva.
  3. Llevar los convenios con obras sociales, compartiendo con Presidencia las gestiones pertinentes para la consecución y seguimiento de los convenios.
  4. Archivar la documentación sobre incumbencias de profesionales psicólogos y otras profesiones de la salud mental, situación del psicólogo en relación al ejercicio profesional (cargos, concursos, residencias), estudio y archivo de las leyes que regulan el ejercicio profesional y la salud pública.
  5. Llevar el relevamiento de los psicólogos que se desempeñan en centros asistenciales autorizados por Salud Pública.
  6. Llevar el archivo de antecedentes de FePra sobre normalización de prácticas psicológicas para el ámbito público, incumbencias del título, fondo de resguardo profesional, etc.

 


 


Salud Pública- Ley 26.529


Derechos de paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.

Capítulo III
Del Consentimiento Informado

Artículo 5º_ Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de la voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a)    Su estado de salud
b)    El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c)    Los beneficios esperados del procedimiento;
d)    Los riesgos, molestias y efectos adversos
e)    La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f)    Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.


Artículo 6º_  Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

Artículo 7º_  Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:

a)    Internación;
b)    Intervención quirúrgica;
c)    Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d)    Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
e)    Revocación.


Artículo 8º_  Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.

Artículo 9º_  Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir consentimiento informado en los siguientes casos:

a)    Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b)    Cuando mediare una situación de emergencia con grave peligro para la salud o vida del paciente y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.


Artículo 10º_  Revocabilidad. La decisión del paciente  o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar la decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante solo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.

Artículo 11º_  Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas  a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.



Consentimiento Informado
Modelo de consentimiento informado en caso de menores y discapacitados


En mi carácter de  (vínculo o representación legal) doy mi consentimiento para que (nombre y apellido del menor y/o discapacitado) inicie evaluación  psicológica y/o eventual tratamiento con el/la Lic. _______________________, dejando constancia asimismo que ha sido debidamente informado a las condiciones de la práctica.
Firma:
Aclaración:
DNI:
(En los casos en que firman ambos padres deberá iniciarse con…………….en nuestro carácter de…………..)

- En caso de adultos solo debiera contemplarse la constancia de haber sido informado de las normas de funcionamiento del tratamiento.

- También debieran contemplarse los casos en que, dadas las características del caso o la patología manifiesta, el profesional interviniente considere la pertinencia de que otro adulto responsable avale el consentimiento y acompañe las posibles sugerencias terapéuticas.