Normas y Leyes
Reglamento Interno
Capítulo I - De las Normas Básicas:
Art.1: Régimen: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan creado por dicho Cuerpo Normativo, por su Decreto Reglamentario, por Ley N° 5436 como persona jurídica de Derecho no Estatal, sé regirá por el presente Reglamento Interno y por las demás disposiciones que en conse-cuencia se dicten. Actuará tanto en el ámbito del Derecho Público como en el Privado, con inde-pendencia funcional respecto de los Poderes del Estado.--------------------------------
Art.2°: Domicilio-Zona de Actuación: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan, tiene por sede y domicilio legal el de calle Jujuy 394 -Sur-Ciudad de San Juan. En dicha sede se realizarán las sesiones de los órganos colegiados y la actividad general de la Institución, salvo que por razones especiales se hiciere necesario o conveniente que tales actos o hechos se practiquen en otro lugar. El Colegio tendrá por zona de actuación el territorio de la Provincia de San Juan, sin perjuicio de su participación en entes o entidades provinciales, regionales, nacionales, internacionales o mundiales. La participación referida podrá ser directa o por medio de organismos o instituciones de grado superior.-----------
Capítulo II- De los Objetivos y Medios:
Art.3°: Objetivo: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan cumplirá con el objetivo señalado por el artículo once de la Ley N°5436, conforme a las siguientes determinaciones: 1) Lo señalado en el inciso a): A)Velar por el cumplimiento de la referida Ley, del Decreto Reglamentario, del presente Reglamento Interno y de las demás disposiciones que se dicten en su consecuencia. B) Proponer a los Poderes Públicos las medidas legales o reglamentaria necesaria para el ejercicio de la profesión y para el mejor cumplimiento de las funciones a cargo de esta Institución. C) Intervenir en procesos judiciales y en procedimientos administrativos a los efectos del cumplimiento de la legislación relativa a los Psicólogos, como parte o tercero interesado. D)Colaborar con los Poderes Públicos en casos de graves emergencias, en cuestiones relacionadas con su área. E)Acusar a los funcionarios que incurrieren en infracción o incumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación del área.- 2)Lo señalado en el inc. B)-A) Organizar congresos, jornadas, cursos, con-vencione reuniones o conferencias de carácter científico. B- Colaborar en estudios, informes, pro-yectos, dictámenes y demás casos en que ello sea requerido por los PoderesPúblicos o por entidades de nivel relevante, en materia científica o normativa. C- Organizar y mantener una Biblioteca. D- Promover la especialización de los matriculados. E- Promover Cursos de Post-grado. 3)Lo señalado en el inc. c): A- Organizar regímenes de seguridad social para los psicólogos, procurando una ade-cuada cobertura de los mismos y de sus núcleos familiares; B) propender a la unión y unidad de los Psicólogos, a cuyo fin destinará de sus ingresos al sostenimiento y desenvolvimiento de la actividad gremial. Tales fondos se destinarán a la Institución representativa o a la dirección interna que co-rresponda. El Colegio tendrá actividad gremial cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus inte-grantes y en tanto tal decisión no se revoque por existir una entidad con tal finalidad, a cuyo efecto se requerirá igual proporción. C- Participar o intervenir en entes o Instituciones que, teniendo simi-lares objetivos, coadyuven al cumplimiento de los mismos. 4)Lo señalado en el inc.d),establecer las normas Establecer las normas de Etica Profesional a que deberán atenerse sus matrículados dictando el Código de Disciplina. 5) Lo señalado en el inc.e). A- Fijar los aranceles profesionales mínimos utilizando la “Unidad psicológica". B- Hacer respetar los aranceles fijados tanto por los psicólogos como para las Obras Sociales, Mutuales y similares, celebrando los convenios respectivos en su caso. Dentro de su competencia, y sin intervenir en áreas asumidas por la entidad de integración voluntarias en tanto la misma exista y sea admitida por la mayoría absoluta de los matricula¬dos, el Colegio podrá realizar todo lo que tenga relación con el beneficio colectivo del sector.-------------
Art.4°: Capacidad: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan tendrá capacidad para ad-quirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, enajenar a título gratuito u oneroso, cons-tituir derechos reales o personales, contraer préstamos en dinero con o sin garantías, y en general, realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con sus fines.-----------------------------------------------------------------------
Art.5°: Inversiones: Los fondos de la Institución no podrán ser invertidos en otros fines que no sean los previstos en la Ley N° 5436, en su Decreto Reglamentario y en el presente Reglamento, salvo que la Asamblea dispusiera una inversión distinta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.6°: Patrimonio y Recursos: El patrimonio del Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan, se compondrá de los bienes que a la fecha le pertenecen y/o de los que adquiera con los siguientes recursos: 1-Los aportes de los matriculados por concepto de derecho de admisión y de cuotas Ordinarias, Extraordinarias o Especiales 2-Los subsidios, las donaciones, las subvenciones o los legados. 3-La explotación civil o natural de sus bienes. 4-Inversiones.5-Todo otro ingreso que sea compatible con la dignidad de la Institución y el poder desisorio de sus autoridades.---------------
Art.7°: Percepción: Las cuotas Ordinarias, Extraordinarias o especiales, así como los derechos, compensaciones, retribuciones o sellados, serán fijados en Asamblea por mayoría absoluta de los presentes. Pudiendo facultar a la Junta Directiva para determinar las oportunidades en que se efec-tuará la percepción. También dicha Junta establecerá la forma en que se efectivizarán los pagos y podrá aceptar retribuciones por actividades realizadas o a realizar a requerimiento de los Poderes Públicos. Las contribuciones Ordinarias se fijarán en " Unidades Psicológicas“, equivalentes a “Ga-lenos". Supercepción será trimestral. Los matrículados anticiparán los pagos en forma total o gradual, en especial mediante la retención de honorarios percibidos, por medio del Colegio. Los aportes se efectuarán según las siguientes escalas: 1-Hasta un Año de antigüedad. 2- De Uno a Cinco años de antigüedad. 3- de Cinco a Diez años de antigüedad. 4-de Diez años de antigüedad en adelante.--------------------------------------------
Art.8°: Falta de Pago: La falta de pago por parte de los matrículados respecto de las contribuciones a su cargo importará manifestación de abandono del ejercicio profesional debiendo la Junta Directiva inhabilitar al deudor. La rehabilitación se producirá previo pago de lo adeudado, actualizado al momento de la efectivización, con más un recargo del veinte por ciento sobre el monto resultante, en concepto de multa. La rehabilitación será dispuesta por la Presidencia, mediante resolución revisable por la Junta Directiva en la reunión inmediata siguiente.----------------------------------------------
Capítulo III - De La Integración:
Art.9°: Psicólogos: Se considerará Psicólogo a todo profesional que hubiere recibido tal título uni-versitario o el de Licenciado en Psicología. El que tuvie re título de Doctor en Psicología se consi-derará comprendido en el enunciado precedente si el Doctorado lo hubiere obtenido en curso de post- grado al de Psicología o al de Licenciado en Psicología o si tuviere la misma incumbencia que éstos.- Se considerarán Diploma habilitante los referidos en el art.6° de la Ley N° 5436. El Colegio utilizará en relación a sus matrículados las denominaciones mencionadas precedentemente en forma indistinta.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.10°: Registro: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan registrará a los profesionales referidos en el art.6° de la Ley N°5436 en la siguien te forma: 1)Psicólogos en actividad de ejercicio en la provincia. 2)Psicólogos extranjeros en tránsito y contratados.3)Psicólogos en funciones o empleos incompatibles con el ejercicio de la profesión. 4)Psicólogos en pasividad por abandono del ejercicio de la profesión comunicado por escrito al Colegio o manifestado en la falta de pago de las contribuciones Fijadas por la Institución. 5)Psicólogos excluídos del ejercicio de la profesión. 6)Psicólogos fallecidos.-------------------------------------------------------------------------------------------
Art.11°: Categorías: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan, reconoce: 1) Matrícula-dos: a)Son miembros o integrantes de la Institución los matrículados que constituyen su domicilio particular en la provincia. a)Autorizados: son los referidos en el inc.2 del artículo precedente.- 2) Simplemente registrados: son los psicólogos que revisten en las situaciones previstas en los incisos 3,4 y 5 del art.10°. 3) Miembros Honorarios: son personas a las que se les confiere alguno de los siguientes títulos honoríficos.A-Presidente honorario: Es el Psicólogo que habiendo desempeñado la presidencia del Colegio haya prestado servicios Extraordinarios para la Institución. B- Consejeros honorarios: son las personas que ostentando la calidad de miembros honorarios, prestan a la Entidad o a la Profesión servicio de Extraordinaria importancia. C -Miembro honorario (sin cargos Honorí-ficos): son las personas con relevante actuación en las Ciencias, las Artes o la Cultura o que hayan prestado importantes servicios a la institución. La calidad de miembro honorario, con o sin car go honorífico, es independiente de la de matrículados. No obstante, si el hon- rado con la distinción fuere a la vez matrículado, quedará exento del pago de las Contribuciones Ordinarias.-----------------
Art.12°: Inscripción: El que solicitare ser inscripto en la Matrícula del Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan, deberá: 1)Presentar Documento de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Li-breta Cívica, Cédula de Identidad expedida por la Policia Federal o Policia de San Juan o Cédula de Extranjería emitida por la autoridad policial competente. Cotejados los datos pertinentes, se devol-verá el documento al interesado en el acto, la Junta Directiva podrá exigir fotocopia de tales instru-mentos con carácter general o en casos especiales. 2) Acreditar título habilitante según Ley N°5436, o certificación de que el mismo se encuentra en trámite. El título deberá ser acompañado de fotoco-pia a certificar por el Secretario previa firma de la misma por el interesado. Al dorso del diploma se dejará constancia de la inscripción, devolviéndose al solicitante luego de prestarse juramento.-3) Acompañar certificado de domicilio expedido por autoridad policial, en caso de que el presidente lo considere necesario, resolución que no admitirá recurso.- El domicilio profesional constituido deberá ser efectivo, no pudiendo tenerse por tal: a) el fijado en hoteles o en reparticiones Públicas de cualquier naturaleza. b) El fijado en lugares en que sea manifiestamente imposible o indecoroso el ejercicio profesional. El profesional de Ejercicio esporádico o periódico en la provincia deberá de-signar a un colega matriculado y de su misma especialidad si la tuviere de radicación permanente en el territorio Provincial con asentimiento por escrito del mismo, quien durante la ausencia del primero quedará a cargo de los pacientes de éste, en principio. En caso de verificarse falsedad o compla-cencia, se cancelará la matrícula profesional de ejercicio esporádico o períodico y se suspenderá preve ventivamente al que hubiere colaborado en la infracción, debiendo pasarse los antecedentes al Tribunal de Disciplina. 4) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio. 5) Proveer dos fotografías de 4 x 4 centímetros en tres cuartos de perfil y sobre fondo blanco.- 6) Registrar su firma personal, la que utilizará en su ejercicio profesional, salvo nueva registración por modifica-ciones.- 7) Declarar bajo juramento que no le afectan causales de inhabilidad, incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de la profesión.- 8) Ser presentado por dos Psicólogos matrículados y en ejercicio activo de la pro-fesión en la provincia, quienes daran fé de los dichos del peticionante en la solicitud respectiva. La Junta Directiva podrá dispensar de tal recaudo cuando el peticionante no pudiere cumplirlo, caso en el que podrán exigirse Certificaciones del Colegio del lugar en el que el solicitante se hubiere radicado y verificarse la autenticidad de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.13°: Inscripción Provisoria: Podrá solicitarse y obtenerse la inscripción provisoria por el plazo de ciento ochenta (180) días a los profesionales que acrediten con certificados de la Institución de la cual son egresados haber reunido las condiciones establecidas para que se otorgue título habilitante. El mismo criterio se adoptará cuando se presentare diploma no registrado en los Organismos Na-cionales conforme a las normas vigentes. El plazo establecido precedentemente podrá ser ampliado por resolución fundada de la Junta Directiva, en tanto la demora en la expedición y registración nacional del título no sea imputable al profesional.----------------------------------------------------------
Art.14°: Trámite - Aceptación: La Junta Directiva verificará si el profesional peticionante reúne los requisistos exigidos por este Reglamento y se expedirá dentro de los treinta días de presentada la solicitud, salvo que la Junta, antes del vencimiento del plazo prorrogue el término por treinta días más, por resolución fundada. El término de prórroga se cuenta a partir de la fecha en que se dicte la resolución aludida y en días corridos. Vencidos los términos de referencia, si la Junta Directiva no se pronunciara automáticamente quedará aceptada la solicitud de inscripción. Toda resolución deberá ser notificado al peticionante en forma fehaciente. En caso de que la Junta Directiva disponga receso de actividades por hasta un mes en época estival, no se computará.--------------------------------
Art.15°: Denegatoria: La Junta Directiva podrá denegar la inscripción cuando el Psicólogo se hallare en alguna de las siguientes circunstancias: 1) Enfermedad que incapacite al profesional para el ejercicio de la profesión mientras dure ésta. La incapacidad física será determinada por la mayoría de una Junta constituída por un Médico designado por el Colegio. Por una Junta constituída por un Psicólogo o Psiquiatra designado por el peticionante y dos profesionales, de los cuales al menos uno será Psicólogo, designados por el Colegio. La determinación de formar Junta de Salud deberá estar fundada en la existencia primafacie de enfermedad impediente, debiendo esta ser manifiesta y gra-ve. Todo trámite relativo a la cuestión será objeto de la máxima reserva, pudiendo considerarse la violación del secreto como grave falta disciplinaria. La negativa a someterse a examen y dictamen de la Junta será causal de suspensión de los trámites de ins-cripción, hasta tanto el aspirante a ingresar acceda a prestar la colaboración pertinente. 2) La incapacidad de derecho. 3) La inhabilitación según el art. 152 del Código Civil. 4) Las inhabilitaciones judiciales para el ejercicio profesional. La denegatoria de la Junta Directiva respecto de la solicitud de inscripción cierra la vía institucional, quedando abierta la judicial.--------------------------------------------------------------------------------------
Art.16°: Readmisión: Todo registrado en la Institución al que se le hubiere cancelado, o suspendido la matriculación, podrá ser readmitido al cesar las causales que determinaron su separación, com-putándose en tal caso la antigüedad previa a la segregación.-------------------------------------------------
Art.17°: Reincorporación: El que hubiere sido objeto de separación por cualquier causa declarada luego inexistente, irrelevante, nula o inconstitucional, tendrá derecho a ser reincorporado a la Insti-tución, sin término de caducidad ni de prescripción, computándose a los fines de la antigüedad todo el tiempo de vigencia de la exclusión, inhabilitación o sus-pensión, como sí el matrículado hubiere continuado como tal. A su requerimiento, se deberán realizar las publicaciones necesarias para res-guardo del buen nombre y honor del reincorporado.-------------------------------------------------
Art.18°: Juramento: El Psicólogo inscripto de conformidad a la Ley y a este Reglamento deberá prestar juramento formal ante tres miembros de la Junta Titulares o Suplentes en su defecto de des-empeñar fiel y legalmente la profesión y de respetar el presente reglamento y las normas de Etica. El juramento se prestará en las fechas y oportunidades que fije la Junta Directiva, que ordinariamente no podrán ser menos de dos por mes, en tanto no exista receso funcional anual. Las fórmulas de juramento serán fijadas por la Junta Directiva, la que podrá admitir lo que proponga el solicitante en caso de que guarde recaudos mínimos de seriedad y credibilidad y no afecte el órden público, la moral o las buenas costumbres.--------------------------------------------------------------------------
Art.19°: Derechos: Serán derechos de los miembros del Colegio: 1) Usar de las instalaciones y ele-mentos de la Institución en las formas que se determinen. 2) Requerir el apoyo y defensa de la Enti-dad en toda pretención legítima, cuando la actividad gremial está a cargo de la misma. 3) Participar en las Asambleas con voz y voto. 4) No ser sancionado sin ser oído y juzgados debidamente. Para la inhabilitación por falta de pago bastará con el informe de Tesorería. 5) Participar en las reuniones no declaradas secretas en los órganos colegiados. 6) Presentar proyectos o sugerencias acerca de la Institución por escrito o ver balmente. 7) Elegir y ser elegidos. 8) Todo derecho o facultad no mencionado expresa o tácitamente que sea compatible con los principios y objetivos de la Institu-ción.-------------------------------------------------------------------------------
Art.20°: Obligaciones: Las obligaciones de los Matrículados serán las que determine el Código de Disciplina.--------------------------------------------
Art.21°: Autorizados: Los profesionales autorizados de conformidad al art.11 inc.1.b), tendrán de-rechos señalados en el art.19°, a excepción de lo dispuesto en el inc.3).- Asimismo estarán obligados a cumplir con lo establecido por el Código de Disciplina.-----------------------------------------------
Art.22°: Registrados: Los profesionales simplemente registrados carecen de todo derecho inherente a la condición de miembros. Estarán en cambio, obligados a no desempeñar funciones que impliquen ejercicio de la profesión, salvo excepción legal emergente del cargo que desempeñen o en casos de emergencias graves.----------------------------------------------------------------------------------------
Art.23°: Miembros Honorarios: Los miembros honorarios que no fueren a la vez matrículados inte-grantes de la Institución tendrán los derechos señalados en el inc.1)del art.19° y las obligaciones establecidas en el Inc.2) del art.19°------------------------------------------------------------------------------
Art.24°: Reserva: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología o de la militancia política, gremial o religiosa de los psicólogos. En ningún caso podrá denegarse, cancelarse o suspenderse la matriculación por causas políticas, raciales, religiosas o gremiales. Exceptuándose los casos de conflictos bélicos internacio-nales en los que la Nación sea parte, situaciones en que ante actitudes públicas o en-cubiertas en favor de una potencia extranjera de parte de un matrículado podrán adoptarse medidas de suspen-sión preventiva.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.25°: Disciplina: Todo lo relativo a disciplina, tanto en el ejercicio de la profesión como en la calidad de miembro de este colegio, se regirá por el Código respectivo.-----------------------------------
Art.26°: Legajo: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan llevará un legajo especial para cada matriculado, donde se dejará constancia de sus datos personales, títulos profesionales, empleos o funciones desempeñadas, domicilio y sus traslados, todo cambio que pueda ocasionar una alteración en la matrícula, así como las sanciones impuestas y los méritos acreditados en el ejercicio de la actividad. Tales datos serán utilizables para fines oficiales del Colegio, debiéndose solo permitirse el acceso a los miembros, al matriculado respectivo o a su apoderado. A terceros solo se les podrá brindar información sobre consultorio o teléfono de utilización profesional del matriculado. No podrá inquirirse para este legajo sobre cuestiones o situaciones personalísimas del profesional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.27°: Censos: Para mantener depurado el padrón de registrados, la Asamblea podrá ordenar cen-sos períodicos. Todos los matriculados y aún los simplemente registrados estarán obligados a cola-borar en los plazos y formas que se señalan. Transcurrido el término correspondiente, se considerará al incumplidor matriculado comprendido en la categoría de pasividad de ejercicio. El profesional simplemente registado que no cumpliere con esta obligación no podrá recabar informe o certifica-ción o cualquier clase de acto hecho de parte del Colegio sin antes haber cumplido con tales deberes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.28°: Perdida de la Calidad de Matriculado: El matriculado podrá perder su calidad de miembro del Colegio por: 1) Manifestación expresa o presunta de cese de ejercicio, en cuyo caso el profesio-nal pasará a revistar en pasividad. 2) Medida disciplinaria segregativa, aplicada de acuerdo al Códi-go respectivo, por el tiempo que dure la Sanción. 3) Enfermedad que lo incapacite para el ejercicio de la profesión, lo que se determinaría según el procedimiento señalado en el art.15° inc.1)- 4) Incapacidad de derecho. 5) Inhabilitación de conformidad al art.152 del Código Civil. 6) Inhabilita-ción Judicial para el ejercicio profesional. 7) Incompatibilidad por el ejercicio de una función pública por el tiempo de la misma. 8) Fallecimiento: El matriculado suspendido por causas disci-plinarias no podra ejercer su derecho de integrante de la institución por el tiempo de la sanción.------
Art.29°: Restitución: El Psicólogo excluido del ejercicio de la profesión por algunas de las causales señaladas de los inc.1 a 7 del art. precente deberá restituir al Colegio la credencial dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al del cese del ejercicio, bajo apercibimiento de recupera-ción por el procedimiento que corresponda al caso. En igual obligación se encuentran los derechos, habientes del fallecido.--------------------------------------------------------------------------------------------
Art.30°: Número de Inscripción: El número de inscripción ya otorgado por el Servicio Provincial de Salud, por la Se-cre¬taría de Estado de Salud Pública o por este Colegio será mantenido, debiéndose seguir el orden correlativo en el Re-gistro habilitado al efecto. El número de inscripción en la matrí-cula no será alterado por el cambio de situación de revista y la reanudación del ejercicio llevará la autorización para la utilidad de tal matriculación.-------------------------------------------------------------
Art.31°: Limitaciones: Tanto los ex matrículados como sus derechos, habientes carecerán de todo derecho emergente de la condición del Colegio. Exceptuándose los casos en que la institución hubiera recibido dinero o valores con destino a los mismos y los servicios dados a las deudas del fallecido.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo IV - De las Asambleas:
Art.32°: Constitución: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan se expresará por sí en forma directa al cons tituirse en Asamblea sus integrantes en las formas, en números y las condicio-nes señaladas en la Ley 5436 y en el presente Reglamento Interno, la Asamblea podrá constituirse en forma Ordinaria o Extraordinaria.----------------------------------------------------------------------------
Art.33°: Constitución Ordinaria: La Asamblea se constituíra en forma Ordinaria dentro de los cuatro meses posteriores al de la fecha del cierre del ejercicio, que tendrá lugar el día treinta y uno (31) de Enero de cada año. En la oportunidad se deberá: 1) Considerar, aprobando, modificando u obser-vando la memoría, el Balance General, el Presupuesto Anual e informe de los Revisores de Cuentas. 2) Elegir autoridades y Revisores de Cuentas. 3) Tratar todo asunto incluído en el órden del día por la Junta Directiva o por el órgano convocante que lo hiciera en su defecto, de propia iniciativa o a requerimiento de Asamblea de los Revisores de Cuenta o de un número de matriculados no inferior al 20% del total de los miembros del Colegio. Los requerimientos o solicitudes deben ser presenta-dos con una antelación no inferior a quin-ce días respecto de la fecha fijada. 4) Designación de los Asambleístas que firmarán el Acta. En su caso, podrá resolver se que el Acta será firmada por todos los Asambleístas.------------------------------------------------------------------------------
Art.34°: Constitución Extraordinaria: Se constituirá la Asamblea en forma extraordinaria por con-vocatoria de Junta Directiva, de propia iniciativa o a requerimiento de un número de matrículados no inferior al veinte por ciento del total.------------------------------------------------------------------------
Art.35°: Situaciones Especiales: En caso de que la Junta Directiva quedára desintegrada o no pudie-ra funcionar, la convocatoria podrá ser realizada en mínoria por los Directores que se encuentran en condiciones o situación de hacerlo, en caso de ser ello imposible, la convocatoria podrá, en ese órden, ser efectuada por: 1) La Presidencia a cargo del Director titular o suplente que correspondie-re. 2) Los Revisores de Cuentas: Constituído en comisión o uno de ello en su defecto 3) El Tribu-nal de Disciplina, integrado por sus titulares o subra gante. 4) La Presidencia del Tribunal, a cargo del Vocal Titular o Suplente que correspondiere. 5) Un grupo de matrículados en número no inferior a díez, constituídos en Comisión al solo efecto de la convocatoria. El órden precedente es ex-cluyente y solo podrá ser Convocante el órgano siguiente cuando ello le fuere absolutamente impo-sible al anterior. Cuando mediare renuencia y en todos los casos queda a salvo el derecho de todo matriculado de promover la convocatoria judicialmente ante la acefalía total o inacción de los fa-cultados conforme al primer párrafo y a los incisos del presente artículo.--------------------------------------------
Art.36°: Convocatoria: La convocatoria Asamblea en su constitución Ordinaria se realizará con una anticipación no in-ferior a treinta (30)días corridos respecto a la fecha fijada. En su constitución Extraordinaria, con una antelación no inferior a cinco (5)días corridos. Todo ello, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. Dicha convocatoria deberá hacerse saber a los matrículados por los medios de comunicación más efectivo dentro de los dos días siguientes al de la Resolución res-pectiva, debiéndose necesariamente publicarse en el Boletín Informativo de la Institución, indicán-dose en forma clara y concisa el lugar, día y hora de la celebración, así como el Orden del Día. En el caso del art. 33 inc.1) deberá ponerse a disposición de los matrículados copia de los respectivos instrumentos, medida que también se adoptará en el proyecto de Ley o de modificación al presente Reglamento o Código de Disciplina, así como en las cuestiones o en los casos en que ello se estime necesario.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.37°: Identificación: El carácter de matrículado deberá acreditarse con el carnet profesional su-ministrado por el Colegio, pudiendo en su defecto,suplirse dicho recaudo por la verificación del Registro y su cotejo con el documento de identidad que se exhiba.-----------------------------------------
Art.38°: Atribuciones: Corresponden a la Asamblea: 1) Lo establecido en los inc. 1 y 2 del art.33°. 2) Modificar el presente Reglamento. 3) Aprobar, modificar o sustituir el Código de Disciplina. 4) Dictar todas las reglamentaciones, resoluciones o disposiciones que sean necesarias para asegurar las finalidades del Colegio. 5) Fijar los aranceles mínimos para el ejercicio profesional. 6) Fijar las cuotas Ordinarias, Extraordinarias o Especiales, así como los sellados, los porcentajes de gastos de administración y las demás contribuciones o compensaciones y las multas. 7) Adherir el Colegio a Entidades de grado superior y separar a la Institución de ellas. 8) Autorizar la adquisición, enajena-ción o gravámen de bienes inmuebles de propiedad del Colegio. 9) Anular medidas o resoluciones de órganos sociales fuera de sus atribuciones. 10) Determinar los casos en los que algún cargo en órganos de la Institución deba ser rentado. 11) La adopción de medidas de acción directa.- 12) El conocimiento de la calidad de Entidad gremial,representativa y la asunción de fun ciones gremiales. 13) La remoción de autoridades y de Revisores. 14) La creación de delegaciones. 15) Toda otra cuestión que deba tratar por disposición legal o reglamentaria o por Convocatoria de la Junta Direc-tiva.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.39°: Quórum: La Asamblea quedará constituida en cada caso con la presencia de más de la mitad de los miembros del Colegio. Transcurrida media hora de la fijada en la Convocatoria, sin lograrse el quorum indicado, la Asamblea se-sionará con los miembros presentes. En cualquiera de los casos, serán válidas las resolu¬ciones que adopten la cantidad de matriculados que permanezcan en Asamblea, en caso de retiro de asambleístas. La asistencia a sesión de Asamblea constará en el Registro respectivo, debiéndose dejar constancia de la hora y del tema en tratamiento cuando ingre-sen matrículados luego de la apertura de las de liberaciones. Cada constancia de asistencia deberá ser firmada por el profesional que corresponda.---------------------------------------------------------------
Art.40°: Cuartos Intermedios: Los cuartos intermedios no podrán ser superiores a cuarenta (40)días cuando los mismos se prolonguen más horas, deberá registrar se nuevamente la asistencia. Cuando deba transcurrir más de veinticuatro (24) horas se labrará y firmará acta de lo ocurrido ante del receso.-----------------------------------------------------------------------
Art.41°: Votaciones: Las disposiciones o resoluciones de Asamblea se adoptarán por simple mayoría, salvo en los siguientes casos en que se requerirá el número de votos que se determina: 1) Mayoría absoluta del total de matrículados: a) Asunción de facultades gremiales por parte del Colegio, cuando existiere en el momento de la resolución una entidad con tales funciones; b) Cese de activi-dad gremial, cuando se hubiere asumido la misma.- 2) Mayoría de dos tercios de los presentes: a) En casos previstos por los inc.2,3 y 4 del art.38°; b) Renovación de autoridades y Revisores; c) Proyec-tos de leyes o decretos.- 3) Mayoría absoluta del total de presentes: a) Anulación de medidas o resoluciones de órganos sociales fuera de sus atribuciones; b) Medida de acción directa. La votación se realizará por signos, levantando la mano. Procederá el voto secreto cuando lo resuelva la propia Asamblea y cuando se adopten medidas de acción directa.--------------------------------------------------
Art.42°: No Votantes: Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Disciplina, así como los Revisores de Cuentas no podrán votar en cuestiones relativas a su responsabilidad. El presidente carecerá del derecho de voto, salvo en caso de empate. En tal eventualidad deberá decidir optando por alguna de las mociones ubicadas en prioridad de apoyo y fundar su voto.----------------------------
Art.43°: Nueva Votación: Cuando estuviere en cuestión alguna de los temas señalados en los inc.1,2 y 3 del art.41 y hubiere mas de disposiciones a disponer, deberá realizarse nueva votación, en la que participarán solo los dos con mayor apoyo.--------------------------------------------------------------------
Art.44°: Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Asamblea estará integrada por los miembros de la Junta Directiva. Ejercerán la Presidencia y la Secretaría los titulares de dichos cargos o los reempla-zantes en su defecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 45°: Uso de la Palabra: Cada matrículado podrá hacer uso de la palabra has ta tres veces sobre un mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea o cuando se declare libre debate. El uso de la palabra no podrá exceder en cada caso de cinco minutos, salvo autorización de la Asamblea. El miembro informante o el autor del proyecto podrá hablar hasta cinco veces. En ningún caso podrá un matrículado dar lectura a un discurso, pudiendo solo utilizar ayuda memoria. La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo al órden en que ha sido so licitada. En caso de simultanei-dad, tendrá preferencia los Asambleístas que no hubieran hecho uso de la palabra o la hubieran hecho en menor grado. El Presidente no permitirá en la Asamblea las discusiones ajenas a las cues-tiones incluídas en el Orden del día, o las susceptibles de alterar la armonía o el respeto mutuo. Los Asambleístas se dirigirán a la Presidencia quedando prohibido el diálogo.--------------------------------
Art.46°: Mociones: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra, autorizado por la presidencia, formule una proposición de viva voz sobre cuestiones en debate, será tenida por formulado moción, la que será sometida a su tiempo o resolución de la Asamblea.----------------------------------------------
Art.47°: Terna: Cuando alguna cuestión esta ya sometida a la Asamblea, debe ser resuelta, no pu-diendo considerarse otra, excepto las cuestiones incidentales, las mociones previas y las mociones de órden así como las cuestiones de órden y las mociones de reconsideración.---------------------------
Art.48°: Mociones de Orden: Son mociones previas: 1-Que se aplace la consideración de un asunto. 2-Que se declare que no hay lugar a deliberaciones. 3 Que se altere el Orden del Día. Las mociones previstas en los inc.1 y 2 podrán así mismo realizarse al momento de iniciarse el tratamiento de la cuestión de que se trate.-------------------------------------------------------------------------------------------
Art.49°: Mociones de Orden: Son mociones de orden: 1- Que se levante la Asamblea 2- Que se pase a cuarto intermedio. 3- Que se cierre la lista de oradores. 4- Que se limite el tiempo de las exposi-ciones o el número de las mismas por Asambleís tas. 5- Que se declare libre el debate. 6- Que se cierre el debate. Las mociones de orden podrán plantearse en cualquier momento, pudiéndose reite-rar en la misma Asamblea sin que importen reconsideración.-----------------------------------------------
Art.50°: Cuestiones de Orden: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo de interrupciones personales o disturbios, y las ten-dientes a que la Presidencia haga respetar la reglamentación.-----------------------------------------------
Art.51°: Cuestiones Incidentales: Son cuestiones incidentales pedir la lectura de documento o datos ilustrativos y retirar mociones.-----------------------------------------------------------------------------------
Art.52°: Mociones de Reconsideración: Será moción de reconsideración la que ten ga por objeto reveer un acuerdo de la Asamblea y solo podrá formularse en la misma reunión en que éste se hubiere adoptado, requiriéndose para ser admitida dos tercios de los votos de los presentes. La mo-ción de reconsideración podrá ser formulaba y tratada al terminará la consideración y votación de un tema del Orden del Día salvo que su necesidad surja en el curso del tratamiento de otro punto del temario.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.53°: Tratamiento: Las mociones previas y las de orden, así como las mociones de reconsidera-ción, se cometerán in-mediatamente a votación sin discusión. Las cuestiones incidentales y las de orden se decidirán por la Presidencia, salvo que por oposición de algún asambleísta lo haga en Asamblea, sin entrar en discusiones.----------------------------------------------------------------------------
Art.54°: Proyectos: Los proyectos de normas se discutirán y aprobarán previamente en general, para luego discutirse y votarse en forma paprticular.---------------------------------------------------------------
Art.55°: Transgresiones: Cualquier transgesión a las disposiciones que ante orden o la votación de las normas de cortesía, autorizará a la Presidencia, por sí o a petición de algún Asambleístas, a solicitar que el infractor explique o retire sus palabras o vuelva a la cuestión. Si el orador pretendiere estar en la cuestión o no haber faltado al órden, la Asamblea lo resolverá de inmediato, sin discusión. Si la resolución le fuere adversa y el aspirante lo acatara, se pasará adelante sin ultoridad, pero si no lo aceptase o si sus explicaciones no fueren satisfatorias podrá prohibírsele el uso de la palabra o expulsarsele de la Asamblea.----------------------------------------------------------------------------------
Capítulo V - De las Elecciones:
Art.56°: Oportunidad: La elección de miembros de la Junta Directiva y del Tribu nal de Disciplina tendrá lugar en el curso de la Asamblea convocada en forma Ordinaria, en la forma que se señala en este capítulo. No será aplicable lo dispuesto en el mismo en la elección de Revisores de Cuentas o en los casos en que la Asamblea sea convocada en forma Extraordinaria para cubrir vacantes.--------
Art.57°: Junta Electoral: La Junta Electoral será designada por la Junta Directiva y por los Revisores de Cuentas en sesión conjunta. Podrá ser designado cualquier matriculado, en tanto no forme parte de la Junta Directiva o del Tribunal de Disciplina, debiendo procurarse que los designados sean garantía de imparcialidad en el proceso electoral. La designación se producirá en el mes de Febrero.En su primer reunión,la Junta Electoral designará un Presidente y un Secretario, determi-nando el orden de los reemplazos. La Junta electoral entrará en funciones inmediatamente de publi-cada la Convoctaria a Asamblea Ordinaria o en el acto de su designación en caso de desintegración posterior, tomando posesión de pleno derecho y sin necesidad de declaración de ningún otro órgano.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.58°: Facultades: A cargo de la Junta Electoral estará la organización y la dirección del proceso electoral, la oficialización de listas, la resolución de impugnaciones y la fiscalización de la elección. La Junta Directiva deberá entregar a dicha Junta los elementos y fondos necesarios y justificados para el cumplimiento de su cometido, especialmente para la impresión de los votos que obligato-riamente les serán entregados a los apoderados de las listas intervinientes en forma igualitaria y no inferior al número de matrículados en condiciones de votar, debiendose además reservar una canti-dad suficiente como para proveer a los Presidentes de Mesa y reponer en caso de sustracción de las boletas en el acto de la elección. El personal del Colegio quedará afectado en lo que fuere pertinente a la Junta Electoral, a los efectos de la atención al público, suministro de datos y ejecución de labo-res no decisorias.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.59°: Mandato: La Junta Electoral y sus miembros durarán hasta el momento del escrutinio defi-nitivo, aunque los integrantes de la misma deberán cesar en sus cargos cuando fueran candidatos, apoderados o apoyantes de alguna de las listas. Su reemplazo se producirá en la forma señalada en el art.56 del presente Reglamento. Cuando la Asamblea observare anomalías en el funcionamiento de la Junta Electoral que causen perjuicios a listas y/o candidatos, podrá remover a los designados y nombrar por sí a los reemplazantes, pasando a cuarto intermedio para permitir un nuevo proceso preelectoral en orden.----------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 60°: Padrones: Se deberá confeccionar un padrón por órden alfabético y por otro por orden de matriculación, con indicación del número de inscripción y de documentos de identidad. Los padro-nes deberán ponerse a disposición de los matriculados y de las listas intervinientes con no menos de veinte días de anticipación al fijado para la Asamblea Ordinaria.-------------------------------------------
Art.61°: Listas: Las listas de candidatos deberán ser presentados por duplicado dentro de los quince días siguientes al de la convocatoria. Deben ser propiciadas dichas listas por no menos de veinte matriculados, con un año de antigüedad como tales, presentándose por un apoderado de la agrupa-ción interna. Las listas se numeraron por orden de presentación pero podrán identificarselas por colores y/o por el nombre de las agrupaciones internas que las propongan. En lo relativo a utilización de colores, la Junta Electoral tendrá presentes los antecedentes de uso de los mismos por una determinada agrupación interna para la adjudicación. Si se optare por colores combinados, la boletas respectivas los contendrán. Un matrículado solo podrá avalar una sola lista. En caso de comprobarse dos avales, ambos serán declarados nulos y el infractor no podrá participar en la elección.-
Art.62°: Oficialización: Si la lista o algún candidato o el color elegido es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma para la rectificación o reemplazo. La observación por color solo podrá realizarse cuando el mismo fuere reclamado por mas de una agrupación, ca so en que la Junta Electoral decidirá según los antecedentes y sin recurso de adjudi-cación a la que acredite mayor derecho. La Junta Electoral deberá oficializar la o las listas con diez días de anticipación a la Asamblea, como mínimo. Las mismas serán exhibidas en la sede de la Ins-titución en lugar visible desde el día de su aprobación y hasta el día de la Asamblea.------------------
Art.63°: Organización Interna: La Junta Electoral se reunirá en las fechas y oportunidades que ella misma fije. Participaran en las sesiones los miembros designados en número no inferior a cuatro, teniendo dos derecho a voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.-------------------
Art.64°: Ausencias de Listas: Si no hubiera listas aprobadas, el acto electoral se realizará en la forma que se decida la propia Asamblea, la que podrá pasar a cuarto intermedio si lo estimare conveniente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.65°: Elección: La elección se realizará por voto directo y secreto de los miembros del Colegio que participen en la Asamblea y que tengan una antigüedad no inferior a un año en el mismo mo-mento de la convocatoria.-----------------------------------------------------------------------------------------
Art.66°: Mesas Fiscales: Hasta seis días antes de la Asamblea, la Junta Electoral fijará el número de Mesas Receptoras y Escrutadoras de votos y designara los Presidentes de las mismas y sus su-plentes, en número de dos por cada uno. Los miembros de las mesas podrán ser integrantes de la Junta Electoral, pero no de la Junta Directiva ni candidatos, apoderados o fiscales. Con dos días de antelación los apoderados de listas llevarán a la Junta Electoral, los nombres y datos de los fiscales respectivos, sin perjuicio del carácter de fiscales generales de tales apoderados.------------------------
Art.67°: Votación: Puesta a consideración de la Asamblea la cuestión de la Elección de Autoridades la misma aprobará o desaprobará el trámite prelectoral, saneando o completando el procedimiento de ser posibles, en su caso, o declarando la nulidad del proceso, removiendo a la Junta Electoral, designando una nueva y pasando a cuarto intermedio para el nuevo trámite.El votante depositará su voto personalmente en urnas lacradas y selladas o cerradas y presintadas. Dicho voto será deposita-do en un sobre firmado por el Presidente de Mesa y los fiscales y suplente que quisieran hacerlo, acto que tendrá lugar en el interior del cuarto oscuro. Deberán constituirse tantos cuartos oscuros como Mesas receptora se habiliten, siendo su uso obligatorio como garantía del voto secreto.---------
Art.68°: Votos: El matrículado depositará en el sobre un voto por urna de las listas oficializadas.En caso de que depositará mas de un voto por una misma lista, se computará como un voto. En caso de depositarse votos de listas distinta se anularán todos. En caso de que la boleta fuera destruida no considérandose tal a la que tuviera deterioro o corte manifies tamente no intensionales, el voto será anulado.En caso deque se testaran nombres de integrantes de la lista, el voto será válido para la misma, salvo cuando las tachaduras o enmiendas abarquen a más de la mitad de los candidatos. Los votos por lista no oficializadas y los papeles con inscripciones no relativas al acto electoral se tendrán por nulos. Los sobres vacios o con papeles sin inscripciones se considerarán votos en blanco.--
Art.69°: Sufragante Impugnado: Cuando un Fiscal de Mesa o Apoderado impugne un votante por considerarlo sin derecho a participar en la elección, el sobre de la impugnació. En caso de que me-diaren impugnaciones a votantes, antes de abrir las urnas deberá reanudarse la Asamblea al solo efecto de la resolución de las mismas. Resueltas las impugnaciones, se pasará a cuarto intermedio para los fines establecidos en el artículo siguiente. En caso de que se acepte la impug-nación, el sobre respectivo se extraerá de la urna y se incinarará. En caso de que el voto sea considerado válido, se ex traerá el sobre respectivo del que la contenga, que tendrá los datos del votante y se devolverá el primero a la urna, tratan do de que sea imposible la determinación del contenido de dicho sufragio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.70°: Escrutinio Provisorio: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes, en presencia de los suplentes y de los fiscales actuantes, un escrutinio provisorio en la misma Mesa Electoral, inme-diatmanete depués de clausurada la elección por haber sufragado todos los Asambleístas presentes en el recinto. El Presidente, los suplentes y los fiscales que intervengan entregarán un informe a la Junta Electoral, bajo su firma, en donde constarán los resultados provisorio de la Mesa respectiva, detallando número de votantes según planillas y según sobres, votos por cada lista, votos anulados y votos en blanco. Tal informe se entregará conjuntamente con las planillas correspondientes.----------
Art.71°: Escrutinio Definitivo: El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes, asi como los asambleístas en la medida en que ello fue-ra posible deacuerdo a las dimensiones del recinto y a la seguridad del acto. Finalizado el escrutinio, se labrará un informe que será elevado a la Asamblea.
Art.72°: Resultados: Resultaran electos miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Disciplina aquellos candidatos cuyas listas tengan mayor número de votos. En caso de que dos listas tuvieran igual número de votos, se reanudará la Asamblea a los efectos dedecidir cuál de ambas agrupaciones será considerada triunfante. En esta oportunidad, la votación se realizará de nuevo empate.-------
Art.73°: Diferencias: En caso de que exista una diferencia superior al cinco 5%)por ciento entre el número de votos y las constancia de votació según planillas, el acto se declarará nulo y la elección se realizará por signos.-------------------------------------------
Art.74°: Proclamación: Terminando el Escrutinio Definitivo, se reanudará la Asamblea, procedién-dosepor secretaría a dar lectura al Informe de la Junta Electoral y proclamándose la lista triunfado-ra.------------------------------------------------
Art.75°: Remisión: En todo lo no especifícamente reglado en este Capítulo, se aplicarán en lo perti-nente las normas elec torales del Estado Provincial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo VI - De la Junta Directiva:
Art.76°: Integración: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y un Vo-cal Titular, tres Vocales Suplentes, sustituirán a los titulares en casode vacan-cias, ausencia, impedimento, excusación re cusación o renuncia. El reemplazo se producirá en forma automática, al producirse la causal respectiva. Los miembros de la Junta Directiva, en su calidad de tales, tendrán el título de Directores (Consejeros). Los miembros de la Junta Di-rectiva durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser electo Director se requerirá un número de tres años en la Matrícula de la Institución y en actividad de ejercicio. En caso de vacancia, el Vocal Suplente llamado a integrar la Junta Directiva ocupará el cargo correspondiente hasta la finalización del período anual, cesando en sus funciones de titular al asumir el que fuera designado para completar el periodo de mandato, si éste fuera el caso. El designado para completar el período de mandato por vacancia sólo permanecerá por dicho término. Cuando las vacancias sean dos o más, se deberá llamar a Asamblea en forma extraordinaria para la cobertura.---------------------
Art.77°: Reuniones: El Consejo Directivo sesionará al menos una vez por mes en forma ordinaria. Las reuniones extra-ordinarias se celebrarán cuando el Presidente lo decida de propia iniciativa o a pedido de un Director o de un revisor, para tratar asuntos que no admitan dilación.En defecto del Presidente, deberá actuar el sustituto reglamentario. Las ci-taciones se realizarán en forma que ase-gure economía, rapidez y eficacia y deberán contener el Orden del Día.------------
Art.78°: Funcionamiento: La Junta Directiva sesionará con la presencia de al menos tres de sus inte-grantes. Se reunirá en la sede legal, salvo resolución en contrario. Los miembros titulares tendrán derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros suplentes podrán partici-para en las deliberaciones, pero no en las votaciones, salvo que actuen en reemplazo de titulares en cuyo caso tendrán tambien derecho de voto. El reemplazo de los titulares por los su-plentes en las reuniones se producirá en forma automática y órden de nominación, siendo válida la sufragancia para for-mar y continuar el quorum, sea por que media vacancia, ausencia, impedimento o cualquier otra causa. En los casos de recusación y excusación, la integración del suplente se producirá para el asunto que se trate y en primer término para de terminar la procedencia de tales causales. Las deli-beraciones se regirán por las normas que se acuerden en la propia Junta, adoptando lo pertinente a la Asamblea, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Salvo excepción regla-mentaria. El Presidente tendrá derecho de voz y voto, siendo este último decisorio en caso de empate.-----------
Art.79°: Cese: El Director perderá su condición de tal por las causales que determinan la pérdida de la condición de matriculado o por remoción en sus funciones. Podrá tambien renunciar a su cargo, debiéndose la demisión aceptarse dende los diez (10)días de supresentación, salvo proceso discipli-naria pendiente. Si la renuncia pudiera dar lugar a que la Junta Directiva quedará sin quorum, el renunciante no deberá abandonar el cargo mientras no se normalice la situación. Lo que se hará mediante la convocatoria a Asamblea Extraordinaria para designar reemplazante. En caso de aban-dono del cargo, a mas de las responsabilida des legales consiguientes, el infractor podrá ser objeto de hasta la sanción de la Matrícula.------------------------------------------------------------------------------
Art.80°: Permanencia: Los Directores deberán permanecer en sus cargos hasta tanto sean sustituidos legal o reglamentariamente, aún cuando hubiera vencido el término de su mandato. Consecuente-mente, ante la imposibilidad de sustitución por cualquier causa, se considerarán automáticamente prorrogados los mandatos, sin perjuicio de considerarse dis-ciplinariamente la cuestión si mediare negligencia o dolo.--------------------------------------------------------------------------
Art.81°: Atribuciones: Corresponde a la Junta Directiva: 1- El Gobierno, la Administración y la Representación del Co-legio de Psicólogos de la Provincia de San Juan; 2- Llevar la Matrícula y resolver las solicitudes de Admisión; 3-Convocar a Asamblea fijando el Orden del Día; 4- Cumplir con los objetivos señalados en los in.1,2,3 y 5 del art.3°; 5- Prevenir y denunciar el ejercicio ilegal de la profesión; 6- Nombrar apoderados, Asesores, ampliados o colaboradores y remover-los, fijándoles las retribuciones o conviniéndolas en su caso; 7- Vigilar el cumplimiento de las normas de ética profesional y elevar al Tribunal de Disciplina las denuncias formuladas contra cualquier matrículado o denunciar los hechos vio latorios que lleguen a su conocimiento; 8- Aplicarlas san-ciones que determina el Tribunal de Disciplina o los órganos Judiciales; 9- Organizar el registro de Matrícula y el legajo personal de cada profesional; 10- Recaudar los fon-dos del Colegio y elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual; 11- Proponer a la Asamblea los proyectos de Modificacion o sustitución del presente Reglamento Interno, del Código de Disciplina, de Proyectos de Ley o De-creto o de otras normas de similar jerarquía; 12- Respetar y hacer respetar y cumplir las disposi-ciones legales y reglamentarias, así co-mo las resoluciones asamblearias o propias; 13- Corregir y elevar la Memoria Anual a la Asamblea; 14- Crear comisiones, Departamentos y Grupos de Trabajo; 15- Realizar cuanto acto o hecho que sea necesario para el mejor desenvolvimiento de la Institución, aún cuando no se en contrara explícita o implícitamente comprendido en la enumeración prece-dente; 16- Ejercer las funciones de representación gremial, cuando las mismas estén a cargo de la Institución; 17- Acordar convenios colectivos y contratos con Obras Sociales, Mutuales y Entidades similares.------------------------------------
Capítulo VII - De la Presidencia:
Art.82°: Presidente: Corresponde al Presidente: 1) Representar a la Institución y a su Junta Directiva en todos los actos juridicos y sociales- 2) Firmar la correspondencia de la Entidad- 3) Autorizar gastos y pagos hasta el monto que fije la Junta Directiva- 4) Firmar, conjuntamente con el Tesorero o Director autorizado los cheques, las letras de cambio, las demás órdenes de pago,los compromi-sos económicos o financieros y los documentosde crédito. 5) Firmar las escrituras conjuntamente con el Secretario General y el Tesorero. 6) Presidir la Asamblea y las reunionesde la Junta Directiva- 7) Durante el receso funcional anual, suspender la ejecución de resoluciones de la Junta Directiva en caso de que su cumplimiento erogue grave perjuicio a la Institución por causas imprevistas, cargo de rendir cuentas a la próxima reunión, que se convocará cuando se pueda formar quorum. 8) Coordinar la actividad de la Institución y vigilar el cumplimiento de sus fines. 9) Ejecutar yhacer cumplirlas resoluciones de Asamblea y de la Junta Directiva. 10) Proyectar la Memoria Anual. 11) Convocar a la JuntaDirectiva a reunión y a Asamblea cuando no fuere posible que lo haga la Junta Directva. 12) Participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto con facultad de decidir en caso de empate. 13) Sus-pender y levantar las sesiones de Asamblea o de Junta Directiva en caso de alterarse el Orden, medida que se podrá re-vocar por la mayoría absoluta de los presentes en su caso. 14) Sancionar al personal dependiente con medidas disciplina rias no expulsivas, ad-referendum de la próxima sesión de la Junta Directiva. 15) Resolver cualquier asunto que por su características,no admita dilaciones debiendo dar cuenta a la próxima reunión de la Junta Directiva.-------------------------
Art.83°: Reemplazo: En caso de vacancia, ausencia, impedimento, recusación, excusación o renun-cia, el Presidente será sustituido por el Secretario General.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo VIII - De la Secretaría General:
Art.84°: Corresponde al Secretario General: 1) Actuar como Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva llevando el orden de la palabra y labrando y firmando las actas correspondientes. 2) Orga-nizar y mantener ordenada la documen-tación y el archivo social. 3) Realizar las comunicaciones a los matriculados. 4) Llevar el Registro de Matrículados. 5) Asesorar a la Junta Directiva en materia gremial y ejecutar la correspondiente a tal área. 6) Coordinar la actividad de co-misiones, departa-mentos y grupos de trabajos, correspondiéndole la presidencia nata de tales organismos. 7) Realizar to do acto o hecho inherente al cargo.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.85°: Reemplazo: En caso de vacancia, ausencia, impedimento, recusación, excusación o renun-cia, la Secretaría Ge-neral será ejercida por el Vocal Titular.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo IX - De la Tesorería:
Art.86°: Tesorero: Corresponde al Tesorero: 1) Informar a la Asamblea y a la Junta Directiva acerca del movimiento económico y financiero de la Institución 2) Percibir los valores que por cualquier concepto deban ingresar a la Institución, por sí o por personas habilitadas. 3) Extender recibos de valores receptores, salvo habilitación a otro Director, a empleados o a terceros, casos en que tendrá a su cargo la supervición- 4) Realizar todos los pagos autorizados por A-samblea, Junta Directiva, Presidencia o Tesorería, según corresponda. 5) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Director autorizados los cheques, letras de cambios, otras órdenes de pago, documentos de créditos y actos de relevancia económica o financiero así como endosar documentos librados a la órden de la Ins titución o llegadas a éstas por cualquier medio. 6) Depositar o invertir en la forma que disponga la Asamblea, la Junta Directiva o la Presidencia, en acuerdo con la Tesorería, los fondos o valores de la Institución. 7) Retener un importe de dinero para gastos eventuales, cuyo monto será determinado por la Junta Directiva- 8) Llevar los libros correspondientes a Tesorería y presentar un estado de Cuentas por lo menos una vez cada tres meses. 9) Tener a disposición de la Junta Directiva, de los Revisores de Cuentas todos los libros y comprobantes,en orden y al día.----------------------------------
Art.87°: Reemplazo: En caso de vacancia, ausencia, impedimento, recusación, excusación o renuncia del Tesorero será sustituido por el Director Titular o Suplente designado en la reunión constitutiva de la Junta Directiva o cuando sea necesario en su defecto.--------------------------------------------
Capítulo X - De los Vocales:
Art.88°: Vocal Titular: Corresponde al Vocal Titular: 1) Ejercer el cargo de Director de Prensa y Difusión y tener a su cargo el Boletín Informativo de la Institución. 2) Reemplazar al Secretario General y en su caso, al Presidente.------------
Art.89°: Vocales Suplentes: Los Vocales Suplentes ocuparán los cargos de los Directores Titulares cuando ello fuere ne cesario y presidirán las Comisiones, Departamentos, o Grupos de Trabajo que se les asigne.----------------------------------
Capítulo XI - Del Tribunal de Disciplina:
Art.90°: Integración: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros Titulares, tres Suplentes, podrán por su orden subragar a dichos integrantes en caso de vacancia ausuencia, impe-dimento, recusación, excusación o renuncia. En su reunión constitutiva, el Tribunal designará de entre sus miembros un Presidente y establecerá el orden en que el mismo será sustituido. Como Secretario del Tribunal actuará uno de sus integrantes, designado de igual modo, salvo que la labor del organismo exija la colaboración de un Secretario rentado. Una vez constituido, el Tribunal de-berá continuar integrado en la misma forma para cada caso, no pudiendo alterarse su composición por la ocasión de un Vocal en su cargo, considerandose prorrogado el mandato a los fines de la cau-sa. No obstante ello cuando fuere indispensable en forma justificada, se podrá designar reemplazan-te sin alterar el trámite de la causa. En su caso el reemplazo estará a car-go de los Vocales Titulares no intervinientes según su orden.----------------------------------------------------------------------
Art.91°: Mandato: Los miembros Titulares y Suplentes de Tribunal de Disciplina durarán en sus cargos cuatro años y se renovarán bienalmente en forma parcial. En la primera oportunidad cesará un miembro Titular y dos Suplentes, lo que quedará determinado por sorteo en la reunión constitutiva.--------------------------------------------------------------------------
Art.92°: Requisitos: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirá una antiguedad en el ejercicio activo de la profesión no inferior a diez (10)años y en el Colegio no menor de cinco (5).-----------------------------------------------------
Art.93°: Funciones: Será función del Tribunal de Disciplina fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional, así como el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de los miembros del Colegio. Sus sanciones no excluirán responsabilidad, sean civiles, penales o administrativas, en que incurrieren los imputados.---
Art.94°: Facultades: El Tribunalde Disciplina podrá recabar la colaboración de los órganos institu-cionales y del personal de la Entidad, así como dictámenes de especialistas.----------------------------------------------------------------------------
Art.95°: Código de Disciplina: En el ejercicio de sus funciones el Tribunal de Disciplina aplicará las normas disciplinarias,las sanciones y el procedimiento fijado por el Código de Disciplina.-------------------------------------------------------
Art.96°: Funcionamiento: El Tribunalde Disciplina funcionará con la presencia de los tres miembros que la integran. Los vocales podrán ser recusados o excusarse en los casos previstos en el Código Procesal Civil de la Provincia, integrándose en tal caso el Tribunal con los Suplentes co-rrespondientes según su orden.-----------------------------------------
Art.97°: Mayorías: Las sanciones de apercibimiento, multa y suspensión temporaria se adoptarán por el voto de al menos dos vocales. La cancelación de matricula se podrá decidir solo por unanimidad. Las providencias de mero trámite se adoptarán por el Presidente, siendo recurribles por ante el Tribunal. En todo lo no previsto, el Tribunal se regirá por las normas de funcionamiento de la Junta Directiva.--------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo XII - De los Revisores de Cuentas:
Art.98°: Requisitos: Para ser Revisores de Cuenta se requiere haber sido miembro de la Junta Direc-tiva.--------------------
Art.99°: Mandatos: Los Revisores de Cuentas durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelec-tos. Serán designados en Asamblea Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, en forma indepen-diente de la elección de miembros de Junta y del Tribunal, pudiendose votar por signos o en secre-creto.---------------------------------------------------------------
Art.100°: Atribuciones: Corresponde a los Revisores de Cuentas, en forma individual o conjunta: 1) Fiscalizar la Administración de la Institución, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de Títulos y Valores. 2) Exa-minar los libros y documentos de la Institución, por lo menos una vez cada tres meses. 3) Notificar irregularidades graves a la Junta Directiva, salvo que por sus características se estime conveniente dar cuenta a la Justicia del Crimen. 4) Dictaminar antes de la Convocatoria a Asamblea Ordinaria sobre la Memoria, el Balance General y el Presupuesto A-nual. 5) Solicitar ala Junta Directiva la convocatoria a Asamblea o decirla por sí en los casos en que ello está permitido. 6) Vigilar las operaciones de liquidación de la entidad, si ello debiera producirse. A los fines del mejor cumplimiento de sus atribuciones,los Revisores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. Tambien podrán visitar las Delegaciones. En todoslos casos se evitará entorpecer la marcha regular de la Institución.-------------------------
Art.101°: En todo lo no reglado especialmente, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto por los miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo XIII - De las Delegaciones:
Art.102°: Integración -Funciones: Las Delegaciones del Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan, actuarán en las zonas que se les asigne por Asamblea, sus funciones principales serán: 1- Representar a la Junta Directiva ante los Psicólogos de la zona y ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales o Instituciones o personas jurídicas o físicas. 2- Llevar legajo de cada Psicólogo radicado en la zona, con la documentación que indique la Junta Directiva. 3- Ordenar adecuadamente las comunicaciones vinculadas conlas resoluciones o interpretaciones de Leyes, Decretos, Ordenanzas y Reglamentos, como así también toda norma o disposición. Que sea de in-terés o necesidad de los psicólogos de la zona o de la Junta. Asimismo informar sobre lo que fuere consultado al respecto por la Institución o sus matrículados.4- Reunir los antecedentes relacionados con pedidos de los Psicólogos de la zona. 5- Auxiliar a la Entidad gremial, cuando ella exista o a la Dirección respectiva del Colegio cuando elmismo asuma la representación de la profesión 6- Ase-sorar a los Psicólogos de la zona sobre trámites de expedientes en el Colegio y tramitarlo que inicien por ante ella 7-Gestionar el cobro y percibir las sumas de dinero en los casos previstos por la Junta Directiva. 8- Receptar las solicitu des de matrículación y elevarlas a la Junta Directiva, con los elementos correspondientes.9- Organizar Jornadas, Congre sos, Conferencias o Cursos de con-formidad con lo que al res pecto disponga la Junta Directiva colaborando con la entidad Gremial en caso de que tales actos sean organizados por la misma. 10- Certificar las firmas de los matrículados en las formas y oportunidades que determinen las normas legales o disposiciones de la Junta Direc-tiva. 11- Informar a la Junta Directiva de irregularidades cometidas por Psicólogos de la zona, en cuanto lleguen a su conoci miento. La Junta Directiva designará a los matrículados que tendrán a su cargo de las Delegaciones que integran Junta Regionales o Departamentales según el caso, los que durarán dos años en sus funciones, salvo remoción.-------------------------------------
Capítulo XIV - De la Remoción de Autoridades:
Art.103°: Causales: Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Disciplina, asi como los Revisores de Cuentas y los integrantes de las Juntas Regionales o Departamentales de las Delega-ciones del Colegio podrán ser removidos por las siguientes causas: 1) La inasistencia no justicadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el curso del año Esta causal no es aplicable a los Revisores. 2) Mala conducta, negligencia o morosidad en ejercicio de sus funciones. 3) Pérdida de la calidad de matrículado. 4) Violación de las normas legales o Reglamentarias o del Código de Disciplina.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.104°: Casos: En los casos señalados en el inc.1 del artículo anterior, cada Órgano decide la re-moción de sus miembros luego de producida la causal. La Asam blea es la que resuelve la separación de los miembros incursos en algunos de las causales indicadasen los inc.2 y 4 del artículo anterior. En el último caso se requiere medida sancionatoria previa del Tribunal del Disciplina. En el caso señalado en el inc.3 del artículo precedente, la remoción se dispondrá por el ór-gano al que pertenezca el que está incluído en la causal, no considerándose tal a la inhabilitación por falta de pago, salvo cuando la mora exceda en quince días a la fecha de vencimiento de la obligación.-----------------------------------------
Capítulo XV - De los Libros y Registros:
Art.105°: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan llevará los siguientes libros y regis-tros: 1) Libro de Ac-tas de Asamblea. 2) Libro de Actas de Junta Directiva que se formará mediante el encuadernamiento de los Actas de di-cho órgano, confeccionadas en papel tipo Romaní de veinti-cinco renglones. Tales actas serán foliadas previamente a uti lización y firmadas por todos los inter-vinientes en cada reunión. 3) Protocolo de Resoluciones del Tribunal de Disciplina, que se formará de igual modo que el Libro de Actas de Junta Directiva y que contendrá los acuerdos de dicho Tribu nal. 4) Libros de Actas de las Delegaciones que se llevarán conforme a lo que disponga la Junta Directiva. 5) Registro de Inscripciones, en el que se dejará constancia de los datos persona-les del inscripto, el título que se haga valer,el nú-mero de inscripción acordado, la fórmula dejuramento, los nombres de los Directivos participantes de la toma de jura- mento y demás datos que se estimen necesarios. 6) Registro de psicólogos, en el que constarán los nombres y demas datos personales de los profesionales inscriptos en este Colegio o en los entes que tenían con anterioridad el control de la Matrícula.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.106°: El Colegio de Psicólogos de San Juan. Esta Institución reconoce como Entidad Gremial al Colegio de Psicólogos de San Juan y se respetará los convenios y la representatividad en la federa-ción de Entidades Profesionales de San Juan y en la Federación de Psicólogos de la República Ar-gentina. Ello ocurrirá mientras dicha entidad exista, salvo que ella misma decline facultades en favor de este Colegio en forma unilateral o por convenio.------------------------------------
Capítulo XVI - De las Disposiciones Transitorias:
Art.107°: Requisitos: Toda norma que exija determinada antiguedad en la Institución comenzará a regir a partir del mo-mento en que el Colegio tenga el número de años corrrespondientes de exis-tencia. En lo relativo a los Revisores de Cuentas el requisito de haber formado parte de la Junta Directiva a partir de la próxima Asamblea Ordinaria y por el plazo de tres años contados desde la sanción del presente Reglamento,se considerará suplido por la circunstancia de haber in-tegrado la Comisión Directiva del Colegio de Psicólogos de San Juan antes de la constitución de esta Entidad.-----------
Art.108°: Vigencia Temporal: El presente Reglamento comenzará a regir a partir del día primero de Junio de mil novecientos ochenta y seis.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.109°: Publicación: El presente Reglamento será impreso y entregado sin cargo a todos los matrículados, conjuntamente con la Ley N°5436, el Decreto N°460 y el Código de Disciplina.----------------------------------------------------------
Capítulo XVII - Disposiciones Transitorias:
Art.110°: Hasta la primera sesión Ordinaria de Asamblea, la contribución será hasta un (1)año de antiguedad Australes Cuatro con veintitrés centavos por mes; de uno a cinco años de antiguedad, Australes Cinco con noventa y seis centavos; de cinco a diez años, Australes siete con veinticuatro centavos y de diez en adelante, Australes ocho con cincuenta y dos centavos por mes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Modificaciones del Reglamento Interno del Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan
Art.7°: Percepción: "Las cuotas Ordinarias, Extraordinarias o Especiales así como los derechos, compensaciones, retribuciones o sellados, serán fijados en Asamblea por mayoría absolutade los presentes. Pudiéndose facultar a la Junta Di-rectiva para determinar las oportunidades en que se efectuará la percepción también dicha Junta establecerá la forma en que se efectivizarán los pagos y podrá aceptar retribuciones por actividades realizadas o a realizar a requerimiento de los Poderes Públicos. Su percepción será Trimestral. El Psicólogo quedará eximido de pagar la contribución Ordinaria durante el año inmediato siguiente al día de la obtención del Título capacitante "----------------------------------------------
Art.8°: "Las inhabilitaciones por falta de pago de contribuciones se produciran en los casos y según las formas previstas por el art.25 inc.g) de la Ley 5436 Ley N*6039). Para la rehabilitación, el in-habilitado deberá pagar la deuda actualizada conforme a la Contribución vigente, con más la multa fijada por la misma norma".-----------------------------------------
Art.44°: Mesa Directiva: "La Mesa Directiva de la Asamblea estará integrada por el presidente y el Secretario General de la Institución. En defecto de la misma la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea estará a cargo de sus respectivos eemplazantes"-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.56°: Oportunidad: "La elección de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Disci-plina, así como de De-legados a Organismos Federativos, tendrá lugar en el curso de la Asamblea convocada en forma Ordinaria en la forma que se señala en este capítulo. No será aplicable lo dis-puesto en el mismo en la elección de Revisores de Cuentas o en los casos en que la Asamblea sea convocada en forma Extraordinaria para cubrir vacantes"-----------------------------------
Art.65°: Elección: "La elección se realizará por voto directo y secreto de los miembros del Colegio que participen en la Asamblea y que tengan una antiguedad no inferior a un año en el mismo mo-mento de la convocatoria. En caso de oficialización de una sola lista de candidatos, la misma será proclamada en la forma establecida por el art.74° sin requerirse el acto electoral previsto por los art.66° a 73°, ni la impresión de los votos a que se refiere el art.58°"------------------
Art.72°: Resultados: "Resultarán electos miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Disciplina, así como Delegados a Organismos Federativos, aquellos candidatos cuyas listas tengan mayor número de votos, En caso de que dos listas tuvieran igual número de votos, se reanudará la Asam-blea a los efectos de decidir cual de ambas agrupaciones será considerada triunfante. En esta opor-tunidad, la votación se realizará, la votación se realizará por signos decidirá el Presidente en caso de nuevo empate"---------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.76°: Integración: "La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario Científico, un Secretario de Acción Profesional, un Secretario de Acción Social y dos Vocales Titulares. Los Vocales Suplentes sustituirán a los Titulares en caso de vacancia, ausencia, impedimento, recusación o excusación o renuncia. El reemplazo se producirá en forma autómatica, al configurarse la causal respectiva. Los miembros de la Junta Directiva, en su calidad de tales tendrán el título de "Director". Los miembros de la Junta durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser electo Director se requerirá un mínimo de tres años en la Matrícula de la Institución y en actividad de ejercicio. En caso de vacancia el Vocal Suplente llamado a integrar la Junta Directivo ocupará el cargo correspondiente hasta la finalización del período anual, cesando en sus funciones de titular al asumir el que fuera designado para completar el período del mandato, si este fuera el caso. El designado para completar el período de mandato por vacancia solo permanecerá por dicho término. Cuando las vacancias sean dos o más, se deberá llamar a Asamblea en forma Extraordinaria para la cobertura”-------------------------------------------------
Art.78°: Funcionamiento: "La Junta Directiva sesionará con la presencia de al menos cinco de sus integrantes. Se reunirá en la sede legal, salvo resolución en contrario. Los miembros Titulares tendrán derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros Suplentes podrán participar en las deliberaciones, pero no en las votaciones, salvo que actuen en reemplazo de titulares, en cuyo caso tendrán también derecho de voto. El reemplazo de los Titulares por los Suplentes en las reuniones se producirá en forma automática y por orden de nominación. Siendo válida la sufragancia para formar y continuar el quorum, sea porque media vacancia, ausencia,impedimento o cualquier otra causa. En los casos de recusación,la integración del Suplente se producirá para el asunto que se trate y en primer término para determinar la procedencia de tales causales. Las deliberaciones se regirán por las normas que se acuerden en la propia Junta, adoptando lo pertinente a la Asamblea. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Salvo excepción reglamentaria. El Presidente tendrá derecho de voz y voto, siendo este último decisorio en caso de empate "----------------------------
Art.83°: Vice-Presidente: "El Vice-Presidente colaborará con el titular de la Institución en el ejercicio de la Presidencia y lo reemplazará en casos de ausencia temporal o eventual, vacancia, impedi-mento, recusación, excusación o renuncia"
Capítulo VIII - De la Secretaría General:
Art.84°: De la Secretaria General: "Corresponde al Secretario General: 1)Actuar como Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva, llevando el Orden de la palabra y labrando y firmando las Actas correspondientes; 2)Organizar y mantener ordenada la documentación y el archivo social; 3)Realizar las comunicaciones a los matrículados; 4)Llevar el registro de Matrículados; 5) Asesorar a la Junta Directiva en materia gremial y ejecutar lo correspondiente a tal área; 6) Coordinar la actividad de comisiones, departamentos y grupos de trabajo, correspondiendole la Presidencia nata de tales organismos; 7)Realizar todo acto o hecho inherente al cargo. En caso de vacancia, ausencia, impedimento,excusación, recusación o renuncia, el cargo de Secretario General será ejercido por el Director que se designe al efecto en la reunión constitutiva o cuando ello o cuando ello fuere nece-sario ".---
Capítulo IX - De La Tesoreria:
Art.85°: Se cambiará el número del artículo y se agregará al texto: "En caso de vacan-cia....................".- Quedando redactado de la siguiente manera: Art.85°: Tesorero: Corresponde al Tesorero: 1)Informar a la Asamblea y a la Jun ta Directiva acerca del movimiento económico y fi-nanciero de la Institución¬; 2)Percibir los valores que por cualquier concepto deban ingresar a la Ins-titución por sí o por personas habilitadas; 3)Extender recibos de valores receptados, salvo habilita-ción a otro Director, a empleados o a terceros, casos en que tendrá a su cargo la supervisión; 4)Realizar todos los pagos autorizados por Asamblea Junta Directiva, Presidencia o Tesorería, según corresponda; 5)Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Director autorizado los cheques, letras de cambio, otras órdenes de pago, documentos de crédito y actos de relevancia económica o financiera así como endosar documentos librados a la órden de la Institución o llegados a éstas por cualquier medio; 6)Depositar o invertir en la forma que disponga la Asamblea,la Junta Directiva o la Presidencia enacuerdo con la Tesorería, los fondos o valor de la Institución; 7)Retener un importe de dinero para gastos eventuales, cuyo monto será determinado por la Junta Directiva; 8) Llevarlos libros correspondientes a Tesorería y presentar un Estado de Cuentas porlo menos una vez cada tres meses; 9) Tener a disposición de la Junta Directiva, de los Revisores de Cuentas todos los libros y comprobantes, en orden y al día. En caso de vacancia, ausencia, impedimento, recusación, excusa-ción o renuncia, el Tesorero será sustituído por el Director Titular o Suplente designado en la reunión constitutiva de la Junta Directiva o cuando sea necesario en su defecto".-----------------------------------------------
El Capítulo X pasa a ser de las Secretarias Especiales por ello a continuación se pasa a detallar como quedara redactado desde ahora:
Capítulo X - De las Secretarias Especiales:
Art.86°: De la Secretaria Científica: Corresponde al Secretario Científica: 1) Asesorar a la Junta Directiva en lo atinente al área científica y ejecutar las funciones que se le encomiendan en virtud de lo dispuesto por el art.11 inc.b) de la Ley N* 5436, por el art.15 del mismo cuerpo normativo y por el art.3 inc.2) del presente Reglamento, asi como por las reglamentaciones y resoluciones que en su consecuencia se dicten; 2) Coordinar los departamentos de Especialidades e intervenir en los mismos en las formas, en los casos y en las condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. La Junta Directiva determinará el orden de los reemplazos del Secretario Científico cuando ello fuere necesario.-----
Art.87°: De la Secretaria de Acción Profesional: Corresponde al Secretario de Acción Profesional: 1) Asesorar a la Junta Directiva en materia Gremial, profesional y ejecutarlas funciones que se le encomienden en virtud de los dispuesto por el art.11 Inc. a),c) y e) de la ley 5436, reglamentados por el art.3 inc.1b c,d, y e; 3b,c y 5 del presente Cuerpo Normativo; 2) Cumplir con toda otra fun-ción inherente a su cargo que le sea encomendada por Asamblea o Junta Directiva La Junta Directi-va determinará el orden de los reemplazos del Secretario de Acción Profesional para cuando ello fuere necesario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.88°: De la Secretaria de Acción Social: Corresponde al Secretario de Acción Social: 1) Asesorar a la Junta Directiva en materia de acción social y de actividades sociales y ejecutar las funciones que le se encomienden en virtud de lo dispuesto por el art.11 inc.c) de la Ley 5436, reglamentado por el art.3 inc.a) del presente Cuerpo Normativo; 2) Coordinar las actividades sociales y deportivas de la Institución. El Secretario de Acción Social será reemplazado en los casos y en el orden que fije la Junta Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Capítulo XI pasa a ser de ahora en adelante de las Vocalías:
Capítulo XI - De las Vocalias:
Art.89°: Vocales: Los Vocales Titulares y Suplentes, independientemente de sus funciones perma-nentes, transitorias o eventua¬les en la Junta Directiva,tendrán a su cargo: 1) Presidir las Comisiones, Departamentoso Grupos de trabajos que se les asigne; 2) Cumplir con las misiones especiales que se es encomiende, en tanto sean acordes con sus posibilidades.----------------------------------------
Acontinuación se establece que los Capitulos siguientes sufren una modificación en cuanto a la numeración, no así los contenidos.-------------------------------------------------------------------------------
Capítulo XI pasa a Capítulo XII- Del Tribunal de Disciplina-
Capítulo XII pasa a Capítulo XIII- De los Revisores de Cuentas-
Capítulo XIII pasa a Capítulo XIV- De las Delegaciones-
Capítulo XIV pasa a Capítulo XV- De la Remoción de Autoridades-
Capítulo XV pasa a Capítulo XVI- De los Libros y Registros-
Modificacion del Reglamento Interno del Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan
Capítulo I: De las Normas Básicas
Art. 2: Domicilio y Zona De Actuacion: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan, tiene por s4ede y domicilio legal en calle General Acha 1056 (sur) Capital, Ciudad de San Juan. En dicha sede se realizaran las sesiones de los organos colegiados y la actividad general de la Institucion, salvo que por razones especiales se hiciere necesario o conveniente que tales actos o hechos se prac-tiquen en otro lugar. El Colegio tendrá por zona de actuación el territorio de la Provincia de San Juan, sin perjuicio de su participación en entes y entidades provinciales, regionales, nacionales e internacionales o mundiales. La participación referida podra ser directa o por medio de organismos o Instituciones de grado superior.-------------------------------------------------
Capítulo II: De los Objetivos y Medios:
Art. 8: Falta De Pago:
Las Inhabilitaiones por falta de pago de derecho a ejercicio profesional se produciran en los casos y según las formas previstas en el art. 25 inc.g) de la Ley Nº 5436 y 6039.
Para la rehabilitacion deberá pagar la deuda actualizada al valor de la matricula vigente, con mas la multa fijada por la misma norma, y gastos de gestion de cobro si ha sido notificado en forma fecha-ciente en caso que estos gastos superen el 20% del monto de la multa.------------------------------------
Capítulo IV: De las Asambleas:
Art.33: La Asamblea se constituirá en forma Ordinaria dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre del ejericio que tendra lugar el día treinta y uno (31) de Enero de cada año, en la oportunidad se deberá: 1) Considerar, apronado, modificando u observando la Memoria, el Balance General (Que deberá estar firmado por un Contador Publico Nacional y Certificado por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan), 2) elegir Autoridades y Revisores de Cuentas
3) Tratar todo asunto incluido en el Orden del Dia por la Junta Directiva o por el Organo convocante que lo hiciera en su defecto, de propia iniciativa o a requerimiento de Asamblea de los revisores de Cuenta o de un número de matriculados no inferior al 20% del total de los miembros de Colegio. Los requerimiento o solicitudes deben ser presentados con una antelación no inferior a quince (15) días respecto de la fecha fijada.-----------------------------------------------------------------------------
Capítulo V: De las Elecciones:
Art. 65: Elecciones: La elección se realizará por voto directo y secreto de los miembros del Colegio que participen en la Asamblea.-----------------------------------------------------------------------------------
Art.74: Proclamación: Terminado el escrutinio definitivo se reanudara la Asamblea, procediendose por Secretaría a dar lectura al ifnrome de la Junta Electoral y proclamandose la Lista triunfadora. La Nueva Lista asumira en sus funciones dentro de los quince dias posteriores de haberse realizado la elección, pudiendo acceder desde el primer dia a la documentación del Colegio, consensuando con la Junta saliente el dia del traspaso del mando.----------------------------------------------------------------
Capitulo VI: Junta Directiva:
Art.76: Integración: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, Un Secretario Cientifico, un Secretario de Accion Profesional, un Secretario de Accion Social y ods Vocales Titulares. Los Vocales Suplenetes sustituiran a los Titulares en caso de Vacancia, Ausencia, Impedimiento, Recusacion o Excusacion o renuncia. El reem-plazo se producira en forma automática, al configurarse la causal respectiva. Los miembros de la Junta Directiva, en su calidad de tales tendranel titulo de “DIRECTOR”. Los miembros de la Junta duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos en el mismo cargo u otro solo período como máximo. Para ser electo Director se requerira un mínimo de tres (3) años en la matricula de la institucion y en actividad de ejercicio. En caso de vacancia el Vocal Suplente llamado a integrar la Junta Directiva ocupara el cargo correspondiente hasta la finalización del período anual, cesando en sus funciones de titular al asumir el que fuera designado para completar el período del mandato, si este fuera el caso, el designado para completar el período del mandato por vacancia solo permane-cera por dicho termino. Cuando las vacancias sean dos o mas, se deberá llamar a Asamblea en forma Extraordinaria para la cobertura.----------------------------------------------------------------------
Art.81: Atribuciones: Corresponde a la Junta Directiva: 1)El Gobierno, la Administracion y repre-sentacion del Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan. 2) Llevar la matricula y resolver las solicitudes de admision. 3) Convocar a Asamblea fijando el Orden de Dia, 4) Cumplir con los objetivos señalados en los incisos 1,2 3 y 5 del art.3º, 5) Prevenir y denunciar el ejercicio ilegal de la profesion, 6) nombrar apoderados, asesores legales y contables, ampliados y colaboradores que duraran en sus funciones mientras se cumpla el periodo de la Junta Directiva que los nombro fijan-doles las retribuciones y conviniendolas a traves de un contrato de prestacion de servicios a fin de no establecer una relacion de dependencia laboral con la institucion. Tambien podra removerlos. 7)Vigilar el cumplimiento de las Normas de Etica Profesional y elevar al Tribunal de Dsiciplina las denuncias contra cualquier matriculado o denunciar los hechos violatorios que lleguen a su conoci-miento., 8) Aplicar las sanciones que determine el Tribunal de Disciplina o los Organos Judiciales, 99 Iorganizar el registro de la Matricula y el legajo personal de cada profesional, 10)Recaudar los fondos del Colegio y elaborar el proyecto del presupuesto anual, 11) Proponer a la Asamblea los proyectos de modificacion o sustitucion del presente Reglamento Interno, del Codigo de Disciplina, de Proyectos de Ley o Decretos o de otras Normas de similar jerarquia, 12) Respetar y hacer respe-tar y cumplir y hacer cumplir las disposiones legales y rglamentarias, asi como las resoluciones as-mablatorias y propias, 13) Corregir y elevar la Memoria Anual a la Asamblea, 14) Crear Comisiones, Departamentos y Grupos de Trabajos, 15) Realizar cuanto acto o hecho que sea necesario par el mejor desenvolvimiento de la Institucion, aun cuando no se encontrara explicita o implicitamente comprendido en la enumeracion presedente. 16) ejercer las funciones de reepresentacion Gremial, cuando la misma este a cargo de la Institucion, 17) Acordar convenios colectivos y contratos con Obras Sociales, Mutuales y Entidades similares.--------------------------------------------------------------
A continuación se establece que se agrega el Capitulo XVI:
Capitulo XVI: De Las Auditorias:
Art. 111: Se establece la modalidad de llamado a Concurso Publico para cubrir cargos de Auditores en la Obras Sociales que asi lo requieran, cumpliendo las pautas establecidas por la Reglamentacion vigente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Código de Disciplina
Seccion Primera:
Art. 1°: Alcances: El matrículado en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan y el auto-rizado por el mismo para ejercer la profesión, deberán compatibilizar su derecho al bienestar con las conductas exigidas por este Código.---
Capitulo Primero: De Los Deberes Con Los Pacientes:
Art. 2°: Libre Elección: El Psicólogo deberá propender a que toda asistencia psicológica se realice en base a la libre elección del profesional por el paciente.-------------------------------------------------------------------------
Art. 3°: Atención Profesional: El Psicólogo deberá decidir la no asistencia al paciente cuando a ello pudiera optar cualquier causa que la hiciere ineficiente De mediar relación o convenio que le exija la asistencia deberá realizar lo pertinen te para lograr la derivación a otro profesional. Asimismo, deberá respetar la voluntad de los pacientes cuando sobrevenga la negativa a proseguir bajo su atención, salvo que éstos se encuadren en imposibilidad de auto determinarse.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.4°: Eficiencias - Faltas: Es deber del Psicólogo prestar sus servicios profesionales eficientemente. Se considera falta contra esa eficiencia: Formas de atención contrarias al respeto a la persona. No se consideran tales las que sean aconsejables conforme a criterios admitidos por la ciencia psicológica. 2)La ne gligencia o la imprudencia en la acción profesional con perjuicio del paciente. 3)Conductas contrarias a lo dispuesto en los inc.a) y d) del art.8 de la Ley N° 5436. 4)La violación de la prohibición señalada por el art.9 inc. d) de la Ley N° 5436. 5)Vertir palabras o realizar acto o gestos que puedan perjudicar al pa ciente. 6)No respetar las creencias religiosas o la ideología de sus pacientes en su trato con ellos. 7)Asistir profesionalmente a un mínimo de pacientes exce sivo con relación al tiempo que disponga para ello.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capitulo Segundo: De Los Deberes Para Con Los Colegas:
Art.5°: Lealtad y Respeto - Faltas: La lealtad y el respeto mutuo debe constituir la disposición habi-tual del Psicólogo hacia sus colegas. En consecuencia les está vedado: 1)Realizar esfuerzos directos e indirectos no permitidos por este Código tendientes a restar pacientes a otro colegas. 2)Reemplazar a colegas en funciones inherentes al título, salvo que el desplazamiento se hubiere producido por causa justificada o que el cargo no hubiere sido obtenido por con curso por el desplazado. 3)Injuriar a un colega calumniarlo o incurrir en male- dicencia en su perjuicio. 4) Cobrar regularmente honorarios inferiores a los de-terminados por el Colegio. 5)Hacer competencia o actuación desleal desde un car go en relación de dependencia, derivando pacientes en forma regular del lugar de desempeño al ejercicio privado o de cualquier otro modo que importe un aprovechamiento in-debido.------------------------------------------------------------------------
Capitulo Tercero: De Los Deberes Para Con Otros Profesionales
Art.6°: Incumbencias - Faltas: El respeto mutuo entre los profesionales del arte de curar, así como de la incumbencia ajena y de la competencia científica, constituye la base ética que rige las relaciones interdisciplinarias. Inconsecuencia le esta vedado al Psicólogo. 1-La conducta prohibida por el art.9 inc. a) de la Ley N°5436. 2-Realizar, en carácter de profesional comentarios, que invadan la competencia de otras ramas del área de la salud. 3-Realizar apreciacione ante el paciente que impor-ten juzgamiento de la actuación de otros profesionales de la salud. En caso de duda sobre tal actua-ción, debe proceder con la mesura, prudencia y discreción necesarias como para velar por la salud del paciente, observar rigurosamente las incumbencias de título y preservar el prestigio de otros profesionales.---------------------------------------
Art. 7°: Sociedades: Los Psicólogos podrán asociarse con profesionales de otras ramas del arte de curar con la finalidad de constituir equipos técnicos para el mejor desempeño profesional, pero res-petando y haciendo respetar las incumbencias de cada área.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo Cuarto: De Los Deberes Para Con La Institución:
Art.8°: Obligaciones: Los Psicólogos tienen para con este Colegio Oficial las siguientes obligaciones: 1-Respetar y hacer respetar la Ley 5436 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Re-glamentario, el Reglamento Interno, el presente Código de Disciplina y cuanto más reglamentos y resoluciones se dicten en consecuencia. 2-Actuar de acuerdo con las directivas del Colegio en las rela ciones con el Estado, con las compañías de seguros, con las Obras Sociales, con las Mutuales, con las Sociedades de Beneficencia u otras Instituciones que ofrezcan prestaciones sicológicas. En ningún caso, el psicólogo deberá aceptar convenio o contrato profesional de competencia genérica que no sea aceptado por el Colegio. 3-No excederse de los límites de su mandato o autorización cuando cumpliere funciones en el Colegio, salvo en los casos en que la necesidad obligue a actuar ad-referendum. 4-Someter a los proyectos de legislación respecto de la profesión a la consideración de esta Institución, previa a cualquier trámite y sin perjuicio de su derecho de peticionar inmediata-mente después a la autoridad competente. 5-Cumplir en las formas y oportunidades que se fijen con las Contribuciones a su cargo.6-Asistir a las sesiones de Asamblea. 7-Cumplir las funciones de perito o prestar testimonial cuando para ello fuera convocado por el Colegio. 8-Reclamar por intermedio del Colegio y/o por otras vías el pago de prestaciones no cumplidas o notoriamente imposible de cumplir. 9-Cumplir con los cargos, las comisiones o las cargas que les corresponda como Integrante de esta Institución. l0-No prevalerse de su calidad de Director de la Institu-ción para publicitar su consultorio o lugar de prestación particular de servicios profesionales.---------------------------------
Art.9°: Prohibiciones: En su calidad de miembro de este Colegio, le está vedado al Psicólogo: 1) Ejecutar proselitismo político a favor o en contra de partidos o grupos o entidades que actúan en función política partidista. 2) Proteger o encubrir el ejercicio ilegal de la profesión, por personas no matrículados o autorizadas, utilizando para ello la inscripción propia en este Colegio. 3) Tomar in-cierto o ineficaz el cumplimiento de una medida disciplinaria o gremial adoptada por el Colegio. Lo último cuando tal función corresponda a la Institución.----------------------------------------------------
Capítulo Quinto: De Los Deberes Para Con La Profesión:
Art.10°: Obligaciones: Son obligaciones del Psicólogo respecto de la profesión: 1)Cumplir con lo dispuesto en el art.8 inc.c) de la Ley 5436. 2)Defender a la profesión y a quienes la ejercen cuando mediare un perjuicio injusto. 3)Propen-der al desarrollo y progreso científico de la Psicología, orientándola como fun ción social. 4)Asumir plenamente su cometido y su compromiso cuando fuere electo o designado para un cargo en entidades gremiales o científicas en el área. 5)Ajustar su conducta a las reglas del honor y de la prudencia. 6)Convertir la explotación del profesional en el ejercicio de la profesión, recurriendo a esta Institución y a la entidad gremial, si existiere y a todos los medios licitos y pertinentes. 7)Velar por el prestigio de la profesión y de quienes la ejercen. 8)Asumir un cargo en área pública o privadasolo cuando está en condiciones para ello. 9)Distribuir el tiempo de atención a los pacientes de forma que evite pre sencias negativas sobre lo real, prestación de servicio o sobre la extensión de las mismas. 10)Cumplir en todas sus partes con los convenios de prestaciones de servicios a losque hubiere adherido. 11)Cumplir la prohibición del art.9 inc.c) de la Ley 5436------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.11°: Prohibiciones: Le está vedado al Psicólogo con relación a los deberes con la profesión: 1-Tener actuaciones reñidas con el decoro de la profesión en forma pública y graves y reiteradas. 2-Tener actividad que sea contraria al órden público o pertenecer a Asociaciones ilícitas. 3-Aceptar de parte de Obras Sociales, Mutuales, Organismos o personas físicas la imposición de la derivación regular por otro profesional.------------------------------------------------------------
Art.12°: Funcionarios Públicos - Obligaciones: El Psicólogo que desempeñe un cargo público rela-cionado con la Psicología estará obligado a respetar este código tanto por la responsabilidad por el ejercicio profesional como por comprometer la imagen de la profesión por su actuación. En el cum-plimiento de su cometido, el Psicólogo funcionario debe procurar y respetar: a-El principio y el régimen de concurso. b-El escalafonamiento y la estabilidad de los Psicólogos. c-El derecho de am-plia defensa y sumario previo a toda sanción. d-El derecho de profesar cualquier idea política o religiosa. e-Los demás principios legales y reglamentarios. ---------------------------------------------------------------------
Art.13º: Publicidad: La publicidad del Psicólogo y de su consultorio, gabinete o Instituto se debe realizar en forma que no afecte los principios establecidos por este Código. Esté vedado especial-mente al psicólogo: 1)Publicar sus traba-jos en la prensa no especializada, salvo en los casos de artículos o conferen-cias de divulgación científica. 2)Efectuar propaganda respecto de su consulto-rio, gabinete o Instituto al realizar los artículos o conferencias de divulgación científica. 3)Ofrecer sus servicios mediante anuncios con caracteres sensacionalistas, prometiendo la pronta e inefable curación de determinadas patologías o psicoterapias especiales, mencionando precios o descuentos, invocando títulos, antecedentes o dignidades que no posea legalmente o anunciando la utilización de procedimientos exclusivos o secretos. 4)Hacer anuncios que por su particular redacción induzcan a errores o confusión respecto del título profesional o jerarquía universitaria del anunciante. 5)Exhibir anuncios en lugares inadecuados o en sitios que afectan la seriedad o dignidad de la profesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capítulo Sexto: De Los Deberes Para Con La Comunidad:
Art.14º: Obligaciones: El hecho de vivir en sociedad obliga a armonizar los intereses propios con el bien común. En consecuencia el psicólogo estará obligado: 1)Cooperar con los medios técnicos a su alcance a la vigilancia, prevención protección y mejoramiento de la Salud Mental de los integrantes de la colectivi dad. 2)Cumplir con lo dispuesto en el art.8ºinc.b)de la Ley Nº5436. 3)Combatir el curanderismo en matería de Salud Mental cualquiera sea su forma, renunciando para ello a todos los medios legales a su alcance. 4) Abtenerse de violar las prohibiciones establecidas por el art.9º inc.b) y d) de la Ley Nº 5436------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección Segunda: Regimen Disciplinario:
Capítulo Primero: Sanciones
Art.15º: Medidas Disciplinarias - Aplicación: Los Psicólogos no podrán ser privados del ejercicio de la profesión ni objetos de otras medidas disciplinarias, si no por las causas y según los procedimien-tos que este Código determinan. La conducta de los Psicólogos se apreciará exclusivamente de acuerdo con éstas disposiciones y con independencia de las decisiones de otras autoridades que a ella competan. No podrá, sin embargo cuestionarse en lo disciplinario lo tenido por cierto en sede penal mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-----------------------------------------------
Art.16º: Permanencia: La anmistia o el indulto de un delito, la absdución o el sobreseimiento judi-cial,la prescripción de la acción o de la pena o del perdón del damnificado no eximen de aplicar una sanción disciplinaria.-------------------------
Art.17º: Clases: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, que correspondan, los Psicólogos se harán pasibles, por infracciones disciplinarias, de las siguientes sanciones: 1)Apercibimiento: El Apercibimiento consistirá en el llamado de atención por la comisión de una falta disciplinaria leve, dejándose constancia en el legajo. Se aplicará cuando exista falta leve, no dolosa y con escaso perjuicio. 2)Multa: La multa consistirá en una sanción pecuniaria determinada anualmente por la Asamblea en "Unidades Psicológicas". Se aplicará cuando medie culpa grave, dolo o perjuicio importante por incumplimiento de los art.8° y 9° de este código. 3)Suspensión: La suspensión implicará la privación por el tiempo que se fije de la posibilidad de ejercer la profesión y de todos los demás derechos emergentes de la calidad de matrículados. Podrá tener una extensión de hasta un año de duración. Se aplicará por faltas que impliquen dolo, culpa grave, o perjuicio importante. 4)Cancelación de Matrícula: La cancelación de Matrícula consistirá en la segregación del sancionado respecto del Colegio y en la consiguiente prohibición de ejercer la profesión. Se aplicará en caso de gravisima violación a lo dispuesto por los art.8° y 9° de la Ley Nº5436-----------------------------------------------------------------
Art.18º: Graduación: Toda sanción debe tener una causa y ser impuesta en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida así como a las circunstancias de persona, lugar, tiempo, ocasión o medios empleados.------------------------
Art.19º: Agravantes: Son motivos para el agravamiento de la sanción: 1)La trascendencia perjudicial para el Colegio. 2)El perjuicio al prestigio o al decoro de la profesión. 3)La reiteración. 4)El carácter de autoridad del infractor. 5) la presencia de personas ajenas a la profesión en el hecho. 6)El perjuicio al paciente.----------------------------------------------
Art.20º: Atenuantes: Son motivos de atenuación de la sanción: 1)La inexperiencia motivada por la escasa antiguedad en la profesión. 2)La buena conducta anterior 3)Haberse originado la falta por un exceso de celo en bien de la profesión o ante un abuso, pudiendo estimarse eximente en caso de necesidad.-----------------------------------------------------------------
Art.21º: Prescripción: La acción por falta disciplinaria prescribirá a los tres años, contado a partir del hecho u omisión o de la cesación de la conducta punible en caso de que la misma fuere continuada.--------------------------------
Art.22º: Interrupción: Los actos de procedimiento disciplinario interrumpen la prescripción de la acción, aún cuando no se hubiere inciado la causa respectiva, en tanto existan trámites encaminados a señalar la existencia de una falta.
Art.23º: Suspensión: Se suspenderá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria cuando el hecho se hubiere cometido desde un órgano de la Institución y el o los autores realicen maniobras de ocultamiento desde esa función in cluyéndose el caso de encubrimiento de parte de otras autoridades. Continuará el curso de la prescripción cuando el infractor o las autoridades involucradas, según corresponda, no desempeñen la función en la que se cometió la falta. Esta norma es también aplicable a dichas autoridades en cuanto a su responsabilidad disciplinaria. El tribunal podrá sus-pender el procedimiento y el curso de la prescripción cuando la dilucidación de la causa disciplina-ria dependa de la acción penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seccion Tercera: Procedimiento:
Art.24º: Trámite: Cuando un hecho, acción u omisión, pueda implicar responsabilidad disciplinaria, se sustanciará la causal respectiva la que tramitará conforme a las normas de esta sección.---------------------------------------------------
Capitulo Primero: Del Tribunal:
Art.25º: Competencia: La sustanciación de las causas disciplinarias se efectuará por el Tribunal de Disciplina, siendo su competencia improrrogable. Mediante resolución fundada, podrán sus inte-grantes y/o su Secretario desplazarse dentro del territorio de la Provincia o de la Nación cuando el procedimiento lo requiera.-----------------------------------------------
Art.26º: Deberes y Atribuciones: Corresponde al Tribunal de Disciplina: 1-Inves-tigar los hechos, reunir pruebas, determinar las responsabilidades y encuadrar la infracción en su caso. 2-Fijar las audiencias de prueba y realizar personalmente las demás diligencias que este Código y otras dispo-siciones pongan a su cargo. Deberá interrumpir las audiencias cuando el declarante muestre señales verosímiles de fatiga. No efectuará preguntas que afecten el fuero privado o que tengan con nota-ciones relativas a la intimidad, así como tampoco las extrañas al asunto que se ventile. Las preguntas serán claras y precisas. Al formular las no se empleara ningún género de coacción, amenaza o promesa. El declarante podrá, si así lo desea dictar por sí las declaraciones. En caso de que por cau-sa debidamente justificada la audienciase suspendiera, el Tribunal deberá fijar nuevo día y hora para la realización o continuación de la misma para dentro del plazo de tres (3) días. 3-Dictar las resolu-ciones con sujección a los siguientes plazos: a)Cuando en este Código no se hubiera establecido un plazo especial, dentro de los quince (15)días; b)Las definitivas o con fuerza de tales, dentro de los cuarenta (40)días contados desde la última actuación. Las medidas para mejor resolverse podrán dictar por una vez dentro de los primeros veinte (20) días de este plazo, notificándose al día siguien-te a los interesados. 4-Dirigir procedimiento, debiendo dentro de los límites determinados por este Código: a)Concretar en lo posible en el mismo acto, todas las diligencias que sean menester realizar; b)Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y las omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo perentorio que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades; c)Reunir los informes y la documentación necesaria para determinar la responsibilidad disciplinaria y los perjuicios de la Institución en su casa.---------------------------------------------------------
Art.27º: Facultades: Para mantener el buen orden y el decoro en la sustanciación de la causa, el Tri-bunal podrá mandar que se testee toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensi-vos, salvo que fuere útil para el procedimiento y excluir de las audiencias a quienes las perturben. Cuando correspondiere el desglose de piezas para trámites por separados, deberá dejarse constancia de ello, como así tambien copia certificada de la misma en el expediente.-------
Art.28º: Delitos: Cuando el hecho que motiva el procedimiento constituya presuntamente delito de acción pública, el Tribunal deberá poner la situación en conocimiento de la justicia del crimen.----------------------------------------------------
Art.29º: Secretario: El Secretario del Tribunal será personal y directamente responsable de la con-servación y guarda del expediente, así como labrar actas. En caso de actuar como Secretario un empleado de la Institución, deberá además auxiliar al Tribunal en la sustanciación de la causa y cumplir con las diligencias que le fueren encomendadas por el mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.30º: Recusación - Excusación: Los miembros del Tribunal, incluído el Secretario, sea o no ren-tado, podrán ser recusados y excusarse en los casos y circunstancias determinados por el Código Procesal Civil, de la Provincia respecto de los Tribunales Colegiados.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capitulo Segundo: De Las Partes:
Art.31º: Partes: Serán partes en la causa disciplinaria el denunciante y el acusador. Cuando no hubie-re acusador cumplirá con las funciones de tal el matrículado que designe la Junta Directiva. Cuando el nombrado al efecto no fuere Director, o cuando siéndolo no hubiere prestado conformidad a la promoción de la causa disciplinaria, deberá mediar su consentimiento expreso a la designación. Tanto el acusador como el encausado podrán intervenir en la causa por si o por Psicólogo y/o Abo-gado que designen para representarlos. Si el acusador no fuere Psicólogo o Abogado, el Tribunal podrá ordenar que designe a un profesional con uno de dichos títulos para representarlo, cuando su actuación sea notoriamente ineficiente o impertinente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capitulo Tercero: De Los Actos Procedimentales
Art.32º: Plazos: Los plazos se contarán en dias hábiles administrativo provinciales a partir del si-guiente al de la notificación. Tales plazos no correrán durante los recesos o asuntos dispuestos en su área por la Institución. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la contestación de las vistas o traslados, el mismo será de cinco (5) días.---------
Art.33º: Acusación: En la investigación de quejas o denuncias de organismoso de funcionarios, par-ticulares o medios de comunicación, se efectuará un trámite previo de recopilación de datos. El de-nunciante particular deberá acreditar su identidad y domicilio y ratificarse de la forma y contenido de la denuncia. Las denuncias anónimas darán a lugar a investigación solo si de acuerdo a las circunstancias, la Junta Directiva estimara que exista verosimilitud. Igual tratamiento tendrá las de-nuncias formuladas por los medios masivos de comunicación, las que en su caso se elevaran al Tri-bunal con los recortes o testimoniosy con los elementos de juicio correspondientes. Las denuncias, informaciones o comunicaciones de organismos o funcionarios públicos serán elevadas al Tribunal por la Junta Directiva en todos los casos. Si la Junta lo estimare conveniente o si no compartiere la opinión de que existe motivo para la promoción de la causa disciplinaria, invitará al organismo o funcionario para la designación de acusador.-------------------------------------
Art.34º: Requisitos: El acusatorio que implique cualquiera de los actos señalados en el artículo pre-cedente deberá contener: 1)La relación circunstanciada de los hechos a investigar. 2)La prueba que avale lo expuesto. 3)La calificación que a criterio del acusador, corresponde a la conducta del matriculado, de conformidad a las normas disciplinarias. 4)Toda apreciación que coadyuve a la mejor resolución de la causa.---------------------------------------------------------------
Art.35º: Trámite Previo: Receptadas las actuaciones elevadas por la Junta Directiva, el Presidente del Tribunal correrá vista al Asesor Letrado de la Institución para que dictamine sobre la procedencia de la apertura de la causa disciplinaria, si previamente y por cualquier motivo no se hubiere expedido sobre el particular, si el Asesor estimare insuficientes los elementos de juicio acumulados, podrá requerir del Tribunal una investigación previa. El Tribunal ordenará las medidas sugeridas y las que estime procedentes de oficio aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en el capitulo cuarto.-----------
Capitulo Cuarto: Causas Disciplarias
Art.36°: Objeto: EL objeto de las causas disciplinarias es precisar todas las circunstancias de uno o más presuntas faltas disciplinarias, individualizar en su caso a los responsables y adoptar las medidas que según la Ley 5436 y este Código corresponda.El Tribunal podrá ordenar la instrucción de la causa disciplinaria cuando estimare que prima facie existen elementos insuficientes como para ello.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.37°: Defensa: Abierta la causa disciplinaria se citara al encausado para que tome vista de las actuaciones dentro del plazo de tres (3) días. El imputado podrá si lo deseare, efectuar su defensa y proponer las medidas de prueba que estime
oportunas. Para ello, tendra un plazo de diez (10) días a partir de aquel en que tomará vista o en su defecto desde el último que se le hubiere fijado para hacerlo. El Presidentedel Tribunal podrá a pe-dido del interesado, ampliar el plazo hasta un máximo de diez (10) días más. Vencido, el plazo para efectuar el descargo, se dará por decaído el Derecho de hacerlo en el futuro. A los efectos de las vista, el sumariado a su defensor podrá solicitar copia del expediente a cargo del Colegio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.38°: Prueba: La prueba deberá producirse por las partes dentro del término de veinte (20) días a contar de la fecha de la última notificación del acto de apertura, siendo el plazo común. La prueba se producirá y receptará conforme lo dispuesto en este capítulo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.39°:Confesional: La prueba confesional solo será procedente si mediare conformidad del acusado. Su negativa a declarar no hará presunción alguna en su contra como tampoco su oposición al reconocimiento de documentos privado que obren en la causa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.40°: Declaración Voluntaria: El encausado previa acreditación de datos personales, será interrogado sobre todos los por menores que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos, como así también por todas las circunstancias que sirvan para establecer la mayor o menor gracedad de los mismos y su participación en ellos. Se permitirá al interrogado exponer cuanto tenga por conveniente en su defensa. Concluída la declaración, el interrogado deberá leer las constancias por sí mismo. Si no lo hiciere el Secretario del Tribunal deberá darle lectura integramente y en voz alta, haciéndose mención expresa de la lectura. En este estado se preguntará al encausado si ratifica su contenido y tiene algo que añadir, quitar o enmendar. Si el imputado ratificara alguna de sus respuestas o tuviere algo que añadir, quitar o en-mendar, se dejará constancia pero en ningún caso se borrará o testará lo actuado, sino que las nuevas manifestaciones, las enmiendas o alteraciones se agregarán a continuación (de lo escrito, relacionado cada punto con lo que conste más arriba y sea objeto de modificación ). El acta será firmada por todos los que hubieran intervenido en el acto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. El encausador rubricará además cada una de las hojas en que conste el acto. Si no quisiere firmar, se interpretará como negativa a declarar. Si el interrogado no pudiere firmar la declaración, se hará mención de ello, firmando dos testigos en reemplazo. El Tribunal podrá adoptar todas las me-didas que estime pertinente para acreditar la autenticidad del acto, inclusive mediante impresión digital.--------------------------------------------------------------------------
Art.41°: Ampliación: El encausado podrá ampliar su declaración ante el Tribunal en cualquier momento y hasta un número de veces no superior a dos (2).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.42°: Testigos: Podrá ser ofrecida como testigo toda persona mayor de diez ocho (18) años no discapacitados mentalmente. Los menores de edada podrán ser interrogados, cuando fuere necesario para esclarecer los hechos, careciendo en declaración del carácter de testimonio.----------------------------------------------------------------------------------------------
Art.43°: Matriculados - Autorizados: Los matriculados y autorizados por el Colegio para el ejercicio de la profesión estarán obligados a prestar testimoniocuando ello les fuere requerido, así como los vinculados a la Institución por relación laboral o por locación de Obra o de servicios. Se considerará grave falta disciplinaria o causal la rescisión de contrato, según el caso, la incomparencia o la negativa a declarar.---------------------------------------------------------------------
Art.44°: Terceros: Las personas no comprendidas en lo dispuesto en el artículo precedente no estan obligados a prestar declaración, pudiéndo hacerlo voluntaria y personalmente.----------------------------------------------------------
Art.45°: Cotejo de Declaraciones: Cuando las declaraciones obtenidas de una causa disciplinaria discordaren acerca de algún hecho o circunstancia que convenga dilucidar, el Tribunal podrá de oficio citar a los testigos y/o encausados para que en conjunto esclarezcan la cuestión. Se exigirá a los testigos juramento, no así a los sumariados. El cotejo de declaraciones se realizará de a dos (2) personas por vez, salvo que se estime conveniente un mayor número, dándose lectura en lo perti-nente a las declaraciones que se reputen contradictorias llamadado el Tribunal la atención de los declarantes sobre sus contradicciones a fin de que entre si se reconvengan para obtener la verdad. Se transcribirán las preguntas y contestaciones que netamente se hicieren y se haran constar ademas las particularidades que sean pertinentes firmando los intervinientes el acta que se extienda. De no poderse obtener la comparencia de uno de los llamados al cotejo, el Tribunal adoptará las medidas que estime necesarias para la obtención de su finalidad excepto en el caso del encausado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.46°: Pericial: El Tribunal podrá ordenar el exámen pericial en caso necesario, sea o no pedido de parte, disponiendo los puntos de pericia y el plazo en que la prueba debe producirse. De la designa-ción de perito, así como de las demás circunstancias referidas, se dará conocimiento alas partes. El perito podrá excusarse y ser recusado por los causales determinados por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia. La recusación o excusación de los peri tos deberá efectuarse por escrito dentro del plazo establecido, expresando la causa de la misma y la prueba documental, in-formativa o testimonial que se tuviera. El Tribunal resolverá de inmediato, luego de producida la prueba, sobre la recusación o excusación planteada. La designación de un nuevo perito, cuando pro-cediere, deberá efectuarse dentro de los cincos (5) días de dictada la resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------
Art.47°: Pericia:Los peritos deberán emitir su opinión por escrito, manifestando la fundamentación de la misma y acompaña las fotografías, los registros, análisis, gráficos, croquis u otros elementos que correspondan.---------------------
Art.48°: Instrumental e Informativa: El Tribunal deberá incorporar a la causa disciplinaria todo dato, antecedente, instrumento o información que, en el curso de la investigación surja como necesario o conveniente para el esclarecimiento de los hechos o la individualización de los responsables. Lo podrá hacer de oficio o a peptición de parte, teniendo en cuenta que en la causa disciplinaria corres-ponde averiguar la verdad real con independencia de presentaciones formales. Los informes que se soliciten deberán versar sobre hechos concretos y claramente individualizados y que resulten de la documentación, archico o registro del informante. Asimismo, podrá solicitarse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonioso certificados relacionados con la causa. Los matriculados a los que se requiera informe, sea en la función de que fuere, deberán producirlo dentro de los diez (10) días de recibido el oficio pertinente siendo falta grave de incumplimiento. De las retiscencia de personal de las Administraciones Públicas o Privados se dará cuenta a sus superiores en la formaque mejor convenga.----------------------------------------------------------------------------------------
Art.49°: Reconocimiento: El Tribunal de oficio o a pedido de parte practicará reconocimiento en lugares o casos dejando constancia circunstanciada en acta, que agregará a los croquis, fotografías y objetos que correspondan. Asimismo podrá disponer la concurrencia de peritos y testigos a dicho acto. Similar procedimiento se podrá emplear respecto de personas, cuando ello no implique ofensa o lesión al decoro o a las convicciones de las mismas.------------------------------------
Art.50°: Clausura- Alegatos- Dictámen: Producida la prueba, el Tribunal decretará la clausura del término respectivo y correrá traslado por diez (10) días a la parte acusadora para que alegue. Produ-cido el alegato del acusador, o certificada la falta de presentación en término, se agregará el mismo al expediente si existiere y se correrá traslado por igual término a la parte acusada para su alegato. Producido y agregado el alegato de la Defensa o Certificadala falta de presentación, se dará vista al Asesor Letrado, para que dictamine sobre laprocedencia de la adopción de medidas disciplanrias y sobre las normas aplicables, así como de los agravantes y atenuantes y de las demás circunstancias de carácter jurídico que correspondan.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.51°: Resolución- Recurso: Recibidas las actuaciones del Asesor, el Tribunal deberá resolver en definitiva. El Resolutorio será agregado al expepdiente, el que pasará a la Junta Directiva para que aplique la medida disciplinarias en su caso. La Junta Directiva ordenará el cumplimiento de la me-dida, fijando la fecha de su iniciación y en su caso de terminación, debiendo tener presente que el cómputo debe realizarse en días corridos. Con ello quedará cerrada la vía Institucional en los térmi-nos del artículo 23° de la Ley N° 5436. No obstante haber quedado firme, en su caso, la resolución sancionatoria, podrá el sancionado en cualquier momento y sin término de caducidad ni de pres-cripción, solicitar que se revea la causa. Cuando según la Constitución a las Leyes de Procedimientos Civil o Administrativo de las Provincia procediera el Recurso de Revisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.52°: Readmisión: EL Psicólogo al que se le hubiere aplicado sanción de cancelación de matricu-lación podrá solicitar ser readmitido luego de transcurrido dos (2) años desde el momento en que la resolución respectiva hubiese comenzado a aplicarse. El Resolutorio que admitiere el pedido deberá serfundado. En caso de denegatoria, toda nueva petición solo podrá interponerse con intérvalo de un año.--------------------------------------------------------------------------------------------
Art.53°: Efectos: Las medidas disciplinarias de exclusión importarán la automáti-ca inhabilidad para ejercer la profesión y la separación del Colegio, con laconsiguiente pérdida de los beneficios socia-les, sin perjuicio de los pagos pendientes por prestaciones a Obras Sociales. Las sanciones de sus-pensión temporal implicarán la inhabilidad para el ejercicio de la profesión y la privación de todo derecho o beneficio por igual término, salvo lo relativo a saldos pendientes.-----------
Art.54°: Remisión: En todo lo no reglado específicamente en el presente Código se aplicará supleto-riamente lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Adminis-trativos de la Provincia, su Decreto Reglamentario y las normasa que los mismos se remiten, en lo que sea compatible con la naturaleza de la acción disciplinaria.-------------------------------------------------
Seccion Cuarta - Disposiciones Transitorias :
Art.55°: Multas: Hasta la próxima reunión Ordinaria de Asamblea, se aplicarán las multas de con-formidad al siguiente detalle: 1-Ausencia a reunión Ordinaria de Asamblea: 20 Galenos o Unidades Psicológicas. 2-Ausencia a reunión Extraordinaria de Asamblea.5-Unidades Psicológicas. 3-Infracciones no previstas en los incisos anteriores: entre 5 y 120 Unidades Psicológicas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.56°: El presente Código de Disciplina regirá desde el día Primero de Juliode Mil Novecientos Ochenta y Seis.-------
LEY N° 5436
La Cámara de Representantes Sanciona con Fuerza de Ley:
Art.1° - Queda constituido el “Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan” entidad que actuara como personas de Derecho Público, con capacidad para obligarse pública y privadamente.-------------------------------------------------------------------------------------------
Art.2° - El Colegio de Psicólogos estará formado por los psicólogos que ejerzan en la pro- vincia y estén matriculados en el Registro que a ese efecto llevará la entidad.-----------------
Art.3° - A los efectos de esta ley se considerara ejercicio de la Psicología la aplicación de técnicas específicamente psicológicas en la conducta humana, en la enseñanza, el asesora-miento, los peritajes, la investigación y la Salud mental.------------------------------------------
Art.4° - El ejercicio de la Profesión se desarrollará en los niveles, individuales, grupal, Ins-titucional y comunitario ya sea en la forma pública o privada en las áreas de la Psicología Clínica, Educacional, Laboral, Jurídica y Social.---------------------------------------------------
a) Se entenderá por área de la Psicología Clínica: La esfera de acción que se halla en hos-pitales generales, psiquiátricos, neurosiquiátricos, centro de salud mental, clínica e instituciones privadas de la misma índole y en práctica privada de la profesión.
b) Por área de la Psicología educacional: La esfera de acción que se halla en instituciones Educativas y en la práctica privada de la profesión.
c) Por área de la Psicología Laboral: La esfera de acción que se realiza en las instituciones donde están empleadas actividades vinculadas al trabajo en gabinetes e instituciones creadas a tal fin y en la práctica privada de la profesión.
d) Por área de la Psicología Jurídica: La esfera de acción que se realiza en los Tribunales de
Justicia, institutos Penitenciales de internación de menores y en la práctica privada de la profesión.
e) Por área de la Psicología Social: La esfera de acción relacionada con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que en cuanto fuerzas sociales afectan la conducta del individuo, industrias y organismos oficiales, instituciones de la investigación sobre la opinión pública, centros de investigación psicológicas, antropológicas y demás afines, con la perspectiva que todas las áreas ocupacionales del psicólogo reciban aportes de la Psicología social. La aplicación de las especialidades en las áreas descriptas se hará extensible a todas aquellas Instituciones que requieran el ejercicio profesional específico de cada especialidad. Asimismo la enumeración de las áreas no limita la promoción de nueva especialidades que requieran su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad determinando así otras áreas ocupacionales.
Art.5° - Se considerará ejercicio de la profesión de psicólogos:
a) En el área de la Psicología Clínica: La exploración psicológica de la estructura, dinámica y desarrollo de la personalidad; la orientación psicológica para promoción y prevención.
b) del equilibrio de la personalidad; la investigación y formulación de diseños experimentales; el diagnóstico y tratamiento de los conflictos y tensiones de la personalidad, mediante psicoterapia o terapia psicológica, otras actividades que con el mismo objetivo requieran el uso de Instrumentos y técnicas estrictamente psicológicas.
c) En el área de la Psicología Educacional: Investigar, orientar, operar y enseñar en todos los niveles de la educación, en la medida que en ella incidan factores psicológicos con el fin de crear juntamente con los datos provenientes de otros profesionales el clima más favorable para lograr el éxito del aprendizaje analizando mediante sus técnicas específicas, los problemas que graviten en la tarea educativa, derivada de la configuración psíquica y del medio social en que se desenvuelve.
d) En el área de la Psicología Laboral: La selección, organización, desarrollo y distribución del personal, la evaluación de puestos y tareas, estudios de motivaciones, investigación y propuestas del sistema de producción a través de los cuales el hombre encuentra un medio de realización creando el clima más favorable para la educación del trabajo del hombre, investigación de las causas psicológicas de accidentes en el ámbito laboral, y asesoramiento sobre la prevención de los mismos, la actuación sobre las tensiones de grupos propendiendo a prevenir, conservar y promover la salud psíquica de los integrantes de la Institución laboral.
e) En el área de la Psicología Jurídica: El estudio de la personalidad del sujeto que distin gue la rehabilitación del penado, la orientación psicológica del liberado y de sus familiares, la actuación sobre las tensiones grupales en institutos penales con tareas de psico-higiene; la colaboración en peritajes; empleando los instrumentos específicos; la realización de peritajes y estudios y de conflictos familiares.
f) En el área de la Psicología Social: l estudio en general del comportamiento del individuo en relación con el grupo dinámico; la investigación de las actividades de las personas, su nivel de aspiración, motivaciones, tendencias, opiniones, problemas de comunicación de pequeños y grandes grupos.
El ejercicio de la profesión del psicólogo cualquiera fuera su área podrá desarrollarse interdisciplinariamente. Igualmente se considerará ejercicio del psicólogo, la orientación vocacional y profesional, la enseñanza y la difusión del conocimiento y técnica psicológica.
Art.6° - El ejercicio de la profesión de psicólogo en cualquiera de las áreas de la Psicología sólo se autorizará a aquellas personas que, como consecuencia de haber cursado una carrera universitaria mayor, posean títulos habilitantes de Psicólogos, Licenciados en Psicología o Doctor en Psicología, previa obtención de la matrícula profesional correspondiente a la inscripción en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan:-------------------------------
a) Los que tengan título válido y habilitante de Psicólogo, Licenciados en Psicología o Doctor en Psicología expedido por la Universidad nacional o Privada autorizada conforme a la legislación universitaria y habilitada de acuerdo con la misma.
b) Los que tengan título otorgado por la Universidad Extranjera de igual jerarquía, perteneciente a un país con el que exista en vigencia tratado de reciprocidad, habilitados por una Universidad Nacional.
c) Los profesionales extranjeros con título equivalentes de prestigio internacional reconocido y que estuvieran de tránsito en el país; cuando fueran requeridos por el Colegio de Psicólogos o un ente estatal en consulta de su exclusiva especialidad, previa autorización a ese solo efecto que será concedido por un plazo de seis (6) meses prorrogables a un (1) año como máximo, por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de San Juan, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.
d) Los que tengan título equivalente otorgado por Universidad Extranjera de igual jerarquía que hubiesen revalidado el título en una Universidad Nacional.
e) Los profesionales extranjeros con títulos equivalentes contratados por Instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia y/o para evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia del contrato y dentro de los límites que se reglamenten, previa autorización en las condiciones del inciso c) de este artículo, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.
Art.7° - Los Psicólogos podrán certificar profesionalmente de acuerdo a lo que esta Ley establece, las comprobaciones o constantes que efectúen en el ejercicio de su profesión, como así también los procedimientos técnicos psicológicos utilizados.------------------------------------
Art.8° - Los profesionales psicólogos están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones reglamentarias, obligados a:
a) Proteger a los examinados asegurándoles que la prueba y sus resultados se utilizarán de acuerdo con las normas éticas y profesionales, cuando necesite aplicar pruebas psi-cológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación.
b) Prestar la investigación que sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epi-demia, desastres y otras emergencias.
c) Mantener permanentemente informados de los progresos concernientes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad a los fines de la misma.
d) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la Ley o en los casos que la parte interesada se lo relevase de dicha obligación expresamente. El secreto profesional deberá guardarse con igual rigor respecto de los datos o hechos que se informen en razón de su actividad profesional sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos e ideológicos.
Art.9° - Queda prohibido a los psicólogos:
a) prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier otro medio médico, o mecánico, o químico, destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas.
b) aplicar en las prácticas profesionales procedimientos que no hayan sido probados en los centros universitarios o científicos del país.
c) participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional del arte de curar, sin perjuicio de presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda.
d) ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas.
Art.10° - El Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de San Juan reglamentara las sanciones a aplicar en cada caso de incumplimiento o transgresiones a la presente Ley, debiendo promover, además toda actividad tendiente al perfeccionamiento y actualización de los profesionales psicólogos.------------------------------------------------------------------------------
Art.11° - El Colegio de Psicólogos tendrá como objetivo:
a) vigilar el cumplimiento de las presente Ley, la defensa de la ética profesional y de todas las disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
b) propender al progreso y al mejoramiento científico, técnico y profesional de sus miembros
c) fomentar el espíritu de solidaridad y respeto entre sus asociados, y establecer vínculos con entidades similares, científicas y profesionales, argentinas y extranjeras.
d) propiciar la sanción de un código de disciplina.
e) propiciar un régimen de aranceles profesionales mínimos.
Art.12° - Para ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la Provincia, es requisito indispensable la previa inscripción del profesional para su matriculación en el Colegio de Psicólogos. Los requisitos para esta inscripción son los siguientes:
a) fijar domicilio real o especial en el lugar del ejercicio profesional,
b) poseer título habilitante otrogado por la Universidad oficial o privada, reconocida ofi-cialmente o extranjera debidamente revalidado,
c) no estar inhabilitado por sentencia judicial para ejercer la profesión.
Art.13° - La matrícula se cancelará por:
a) Incapacidad,
b) Inhabilitación dispuesta por autoridad competente,
c) Muerte.
Art.14° - Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional y de cancelación de ma-trícula significará la clausura temporaria o definitiva según corresponda de los respectivos consultorios, privados de uso exclusivo del profesional.-
En caso de prestar sus servicios en organismos oficiales o entidades privadas, las autoridades respectivas adoptarán las medidas necesarias para impedir la continuación de estos servicios.
Art.15° - Las autoridades del Colegio son:
a) La Asamblea,
b) La Junta Directiva,
c) El Tribunal de Disciplina.
Art.16° - La Asamblea será el órgano máximo y estará integrada por todos los Psicólogos matrículados en el Colegio de Psicólogos de la Provincia.--------------------------------------------
Art.17° - Son funciones de la Asamblea:
a) Aprobar el Reglamento Interno,
b) Aprobar el Código de Disciplina,
c) Designar entre sus miembros los integrantes de la Junta Directiva de acuerdo a como lo establezca la reglamentación de la presente Ley,
d) Designar dos Revisores de Cuentas y los integrantes del Tribunal de Disciplina,
e) Dictar las reglamentaciones destinadas a asegurar el cumplimiento de los fines del Colegio,
f) Fijar los aranceles profesionales mínimos por el ejercicio profesional,
g) Aprobar el presupuesto anual,
h) Fijar la cuota anual que deberán abonar los profesionales inscriptos en la matrícula,
i) Establecer anualmente el monto de la multa a que diere lugar el incumplimiento por parte de los matrículados.
Art.18° - Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y estará formada por: un Presidente, un Secretario General, un Tesorero, un Vocal Titular y tres Vocales Suplentes.-------------------------------------------------------------------------------------
Art.19° - Son funciones de la Junta Directiva:
a) representar al Colegio de Psicólogos,
b) convocar a la Asamblea por sí o cuando el veinte por ciento (20%) de los matriculados lo soliciten,
c) vigilar el cumplimiento de las normas de ética profesional y elevar las denuncias formuladas contra cualquier matriculado o denunciar los hechos violatorios que lleguen a su conocimiento,
d) aplicar las sanciones que determine el Tribunal de Disciplina,
e) organizar el registro de matricula y el legajo personal de cada profesional,
f) recaudar y administrar los fondos del Colegio y elaborar el proyecto de presupuesto anual,
g) disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar los sueldos, viáticos y honorarios de los mismos,
h) cumplir todas las funciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Colegio,
i) designar las comisiones y sub-comisiones pertinentes para el funcionamiento del Colegio.
Art.20° - El Tribunal de Disciplina estará formado por tres Miembros Titulares y tres Suplentes que durarán cuatro ( 4 ) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada dos ( 2 ) años y podrán ser reelectos.------------------------------------------------------------------------------
Art.21° - El Tribunal de Disciplina tiene por funciones exclusivas, las actuaciones correspon-dientes ante las denuncias elevadas por la Junta Directiva y dictar resolución sobre cualquier violación a las normas de la ética.------------------------------------------------------------------------
Art.22° - El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa, cuyo monto será fijado anualmente por el Colegio Provincial;
c) Suspensión de la matricula temporaria o definitiva. Tanto la suspensión como la cance lación inhabilitarán para el ejercicio profesional.
Art.23° - Contra las sanciones definitivas aplicadas por la Junta Directiva, el colegiado tendrá el derecho de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia. Este recurso deberá plantearse dentro de los diez días hábiles de notificados la resolución.-----------------------------
Art.24° - Los colegiados tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) elegir y ser elegidos para ocupar los cargos previstos en la presente Ley,
b) denunciar a la Junta Directiva las violaciones de la legislación vigente y de las normas de ética de que tuvieran conocimiento,
c) proponer iniciativa tendientes al mejoramiento de la actividad profesional,
d) observar los aranceles mínimos que se fijaren,
e) recusar con causa cualquier miembro del Tribunal de Disciplina.
Art.25° - Los recursos del Colegio serán:
a) El derechos de la inscripción en la matricula,
b) Los fondos devengados por pago de multas,
c) Los aranceles por certificados,
d) Las donaciones legados, subsidios y subvenciones,
e) La contribución anual que fije la Asamblea,
f) Otros recursos.
Disposiciones Transitorias
Art.26° - A partir de la promulgación de la presente Ley y durante el plazo de seis (6) me-ses, el Colegio estará dirigido por las actuales autoridades, tendrá como única misión organizar la inscripción en la matrícula, convocar a elecciones y propiciar la reglamentación de esta Ley.--
Art.27° - Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.---------------------------
Art.28° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Art.29 °- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, a los diecinueve días del mes de Setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.---------------------------------------------------
Fdo: Benito Gandhi Sancassani –Presidente Provisorio H. Cámara de Representantes
Dr. Juan Javier Cámpora –Secretario Legislativo H. Cámara de representantes
Por Tanto
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletín oficial.
San Juan, 7 de Noviembre de 1985.
Fdo: Dr. Leopoldo Bravo – Gobernador
Dr. Eduardo Alfredo Pósleman – Ministro de Gobierno y Acción Social.
LEY N° 6039
La Cámara De Diputados De La Provincia De San Juan Sanciona
con Fuerza de Ley:
Art.1° - Modifícase la Ley N°5436, conforme a las siguientes disposiciones:
1) Agrégase como último párrafo del Art.5°, el siguiente: “En cualquiera de los campos de aplicación de la Psicología, el psicólogo podrá aplicar técnicas psicométricas y proyectivas sin perjuicio de la facultades de los médicos especialistas”.----------------------------------------------
2) Sustitúyase el Art.7° por el siguiente: “Art.7°- Los profesionales que ejerzan la Psicología podrán:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta.
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo requiera.
d) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos intereses cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional”.
3) Agrégase al Art.15° el siguientes párrafo: “Asimismo y de conformidad a lo que disponga la Asamblea, se constituirán los Departamentos de Especialidades, los que en el área que a cada uno corresponda reconocerán la calidad de Especialistas a los profesionales que cumplan con los recaudos reglamentarios pertinentes y los integrarán con fines científicos y técnicos. El Colegio otorgará el título de especialista de acuerdo a la reglamentación que éste determinará”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
4) Agrégase al Art. 17°, inciso h): “Como así también contribuciones ordinarias, extraordinarias y especiales”.-----------------------------------------------------------------------------------
5) Sustitúyese el Art. 18° por el siguiente: “Art.18°- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y estarán formados por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario Científico, un Secretario de Acción Profesional, un Secretario de Acción Social, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes”--
6) Sustitúyese el inciso e) del Art. 25° por el siguiente: “Inciso e) Contribuciones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales que se fijen en la Asamblea”.----------------------------------
7) Agrégase el Art. 25° el Inciso g) : “Inciso g) La falta de pago de la cuota anual de los matriculados facultará a la Junta Directiva para suspender al deudor en el ejercicio de la matrícula. La rehabilitación se producirá previo pago de lo adeudado, actualizado al mo-mento de la efectivización, más una multa del veinte por ciento (20%) sobre el monto re-sultante . La rehabilitación será dispuesta inmediatamente por la presidencia mediante resolución revisable por la Junta Directiva en la reunión inmediata siguiente. Dicha Junta deberá informar, a los organismos públicos y/o privados la suspensión o rehabilitación de la matrícula en el ejercicio de la profesión”.---------------------------------------------------------------
Art.2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los cinco días del mes de diciembre del año
Mil novecientos ochenta y nueve.
Dr. Wbaldino Acosta – ViceGobernador de la Provincia y Presidente de la Cámara de Diputados
Dr. Mario G.O Poggio – Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletín Oficial para su
Publicación. San Juan, 26 de diciembre de 1989
Fdo: Dr. Carlos Enrique Gómez Centurión – Gobernador
Dr. Roberto Hugo Cámera – Ministro de Gobierno y Acción Social.-

